Banco Central Europeo — Cooperación estrecha en el marco del Mecanismo Único de Supervisión con Estados miembros de la Unión Europea

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) n.o 1024/2013 que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto a las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (Reglamento del MUS)

Reglamento (UE) n.o 468/2014 por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17)

Decisión 2014/434/UE sobre la cooperación estrecha con las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes cuya moneda no sea el euro (BCE/2014/5) (Decisión del BCE sobre la cooperación estrecha)

Decisión (UE) 2020/1015 sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA LEGISLACIÓN?

PUNTOS CLAVE

El sistema de supervisión bancaria europea (Mecanismo Único de Supervisión — MUS) se creó como sistema de supervisión bancaria formado por el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) de los Estados miembros participantes para garantizar unos bancos seguros y sólidos, un sistema financiero estable e integrado, y la supervisión coherente de todos los bancos. Todos los países de la zona del euro participan automáticamente en la supervisión bancaria europea.

Los Estados miembros que no utilizan el euro pueden participar en el MUS solicitando el establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y su ANC. Una vez establecida la cooperación estrecha, estos Estados miembros pueden adherirse tanto al MUS como al Mecanismo Único de Resolución, el cual garantiza la resolución ordenada de los bancos en graves dificultadas.

El establecimiento de la cooperación estrecha contribuye a la seguridad y solidez de los bancos y fomenta el proceso de integración financiera en todo el mercado único.

En virtud de la cooperación estrecha, las ANC están obligadas a adoptar cualquier medida en relación con las entidades supervisadas a petición del BCE. Los actos jurídicos adoptados por el BCE son vinculantes y ejecutables, y las ANC deben proporcionar al BCE toda la información necesaria para llevar a cabo las funciones de supervisión del MUS.

El Reglamento del MUS, el Reglamento Marco del MUS y la Decisión del BCE sobre la cooperación estrecha describen el proceso de establecimiento de la cooperación estrecha y cómo funciona.

Pasos para establecer la cooperación estrecha:

  1. El Estado miembro no perteneciente a la zona del euro solicita formalmente iniciar una cooperación en el marco del MUS.
  2. El Estado miembro no perteneciente a la zona del euro prepara y adopta legislación nacional que permita que el BCE ejerza sus funciones de supervisión en el marco de la cooperación estrecha y el BCE evalúa esa legislación.
  3. El BCE lleva a cabo una evaluación global de los bancos del Estado miembro de que se trate, de forma similar a la que se llevó a cabo a los bancos de la zona del euro en 2014 antes de la creación del MUS.
  4. El BCE adopta una decisión en la que se indica cómo se transferirán las funciones de supervisión al BCE y cuándo se iniciará la cooperación estrecha.

Supervisión en la cooperación estrecha.

Suspensión o cese de la cooperación estrecha:

Una vez que un Estado miembro con el que existe una cooperación estrecha cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro y dicho Estado miembro adopta el euro, pasa a ser miembro del Eurosistema.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA LEGISLACIÓN?

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de , que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (Reglamento del MUS) (DO L 287 de , pp. 63-89).

Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de , por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de , pp. 1-50).

Decisión 2014/434/UE del Banco Central Europeo, de , sobre la cooperación estrecha con las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes cuya moneda no sea el euro (BCE/2014/5) (DO L 198 de , pp. 7-13).

Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de , sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de , pp. 1-3).

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