Conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del Océano Pacífico Sur

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur

Decisión 2011/189/UE relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur

Decisión 2012/130/UE relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur

Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur — Depósito de su instrumento de aprobación por parte de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA CONVENCIÓN Y DE ESTAS DECISIONES?

PUNTOS CLAVE

Las Partes de la Convención, mediante el criterio de precaución y un enfoque basado en los ecosistemas, deberán aplicar los criterios siguientes.

Para aplicar el criterio de precaución las Partes:

El enfoque basado en los ecosistemas es un enfoque integrado en el marco del cual las decisiones están destinadas a salvaguardar los ecosistemas marinos en general y a garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos.

Organización

La Convención establece la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO). La SPRFMO está compuesta por los órganos enumerados a continuación, así como cualquier órgano subsidiario que la Comisión pueda establecer en el marco de la Convención.

Cada Parte contratante de la Convención es miembro de la Comisión y designa un representante en la Comisión y en los comités. Cada representante podrá estar acompañado por suplentes, expertos y asesores. Cada miembro de la Comisión, incluida la UE, debe:

Conservación y gestión

La Comisión es responsable de determinar:

La Comisión puede aplicar medidas de emergencia, cuando la actividad pesquera represente una amenaza grave para la sostenibilidad de los recursos pesqueros o del ecosistema marino o cuando un fenómeno natural o una catástrofe originada por la acción del hombre tenga o pueda llegar a tener efectos perjudiciales considerables en la situación de los recursos pesqueros.

Las pesquerías nuevas o exploratorias solo podrán abrirse al ejercicio de la pesca cuando la Comisión haya adoptado con carácter preliminar medidas cautelares de conservación.

La Comisión debe establecer procedimientos de cooperación adecuados con vistas al seguimiento, control y vigilancia de la actividad pesquera y para garantizar el cumplimiento de la presente Convención

Asimismo, la Comisión debe establecer un Programa de Observadores para la recopilación de datos de captura y esfuerzo verificados, así como de otros datos científicos y de información adicional relativa a la actividad pesquera y sus efectos en el medio ambiente marino.

Partes de la presente Convención

Actualmente, los miembros de la SPRFMO son Australia, Chile, China, las Islas Cook, Cuba, Ecuador, la UE, Dinamarca (para las Islas Feroe), Nueva Zelanda, Perú, Rusia, Corea del Sur, Taipei Chino, Estados Unidos y Vanuatu.

Anexos

Los anexos de la Convención establecen:

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El texto de la Convención se acordó en noviembre de 2009 y permaneció abierto a la firma desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2011. La UE firmó el texto de la Convención el 26 de julio de 2010 y lo aprobó el 3 de octubre de 2011.

La Convención entró en vigor el 24 de agosto de 2012 y permanece abierta a la adhesión.

ANTECEDENTES

Véanse también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (DO L 67 de 6.3.2012, pp. 3–28).

Decisión 2011/189/UE del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (DO L 81 de 29.3.2011, pp. 1–2).

Decisión 2012/130/UE del Consejo, de 3 de octubre de 2011, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (OJ L 67 de 6.3.2012, pp. 1–2).

Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur — Depósito de su instrumento de aprobación por parte de la Unión Europea (DO L 255 de 21.9.2012, p. 2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/975 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona de la Convención de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO) (DO L 179 de 16.7.2018, pp. 30–75).

última actualización 08.11.2021