Divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento hace una distinción clara entre los riesgos de sostenibilidad de afuera hacia adentro [hechos o condiciones ambientales, sociales o de gobernanza (ASG) que, de producirse, podrían provocar un impacto material negativo real o potencial en el valor de una inversión] e impactos adversos sobre los factores de sostenibilidad (factores externos negativos sobre las condiciones ASG). Asimismo, el Reglamento aclara los posibles impactos positivos de sostenibilidad de la inversión.

Transparencia a nivel de entidad / transparencia por parte de los participantes en el mercado financiero y los asesores financieros

Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros deben publicar en sus sitios web:

Además, los sitios web de los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros deben incluir información sobre cómo:

Transparencia de los productos financieros

Hasta la fecha, se han creado productos financieros sostenibles con diversos grados de ambición. Por tanto, el presente Reglamento distingue entre los requisitos de transparencia:

Ambas categorías de productos financieros deben explicar de qué modo logran la sostenibilidad en los ámbitos ASG en documentos precontractuales relativos a los productos financieros4 y lo que han conseguido en documentos periódicos relativos a los productos financieros5.

Asimismo, todos los productos financieros deben:

Se aplican normas similares a los asesores financieros. Además, los participantes en los mercados financieros que tengan en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, deben explicar si esto sucede, y si es así, cómo sus productos financieros las tienen en cuenta.

Las autoridades europeas de supervisión debían:

Dicho informe se hace público y se envía al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE):

La Comisión:

El Reglamento no se aplica automáticamente a:

Punto de acceso único europeo (PAUE)

El Reglamento de modificación (UE) 2023/2869 incorpora en el Reglamento (UE) n.o 2019/2088 un nuevo artículo sobre la accesibilidad de la información relativa al punto de acceso único europeo (PAUE), establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 (véase la síntesis). El PAUE facilitará el acceso a la información pública sobre finanzas y sostenibilidad relativa a las empresas y los productos de inversión de la UE. A partir del , al hacer públicas las políticas de riesgo de sostenibilidad, los impactos adversos sobre la sostenibilidad, el modo en que las políticas de remuneración son coherentes con la integración de los riesgos de sostenibilidad, así como las características medioambientales o sociales de los productos financieros, la ley de modificación exige a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros que presenten esa información al mismo tiempo al organismo de recopilación pertinente con el fin de hacerla accesible en el PAUE. El Reglamento de modificación también establece las condiciones a las que dicha información debe ajustarse.

Actos delegados

El Reglamento delegado (UE) 2022/1288 complementa el Reglamento (UE) 2019/2088 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación, especificando el contenido, las metodologías y la presentación de la información en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos relativos a:

El acto también exige a los participantes en el mercado financiero que divulguen en qué medida sus carteras están expuestas a actividades relacionadas con el gas y la energía nuclear que se ajusten al Reglamento sobre la taxonomía (véase la síntesis), tal como se establece en el acto delegado complementario sobre el clima.

Estas modificaciones tienen por objeto aumentar la transparencia y permitir a los inversores tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa.

Los requisitos y las normas están en vigor desde el y las modificaciones están en vigor desde el .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el , a excepción de las normas relativas a la transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad en la medida en la que se apliquen a los participantes en mercados financieros que superen la media de quinientos empleados durante el ejercicio presupuestario o que sean sociedades matrices de un grupo grande que superen, sobre una base consolidada, los quinientos empleados durante el ejercicio presupuestario. En estos casos, está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Participante en los mercados financieros. Todas las entidades financieras que presten servicios de gestión del dinero de sus clientes a través de productos financieros y que sean empresas de seguros que ofrezcan un PIBS; empresas de servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras; fondos de pensiones de empleo; creadoras de productos de pensiones; gestoras de fondos de inversión alternativos; proveedoras de productos paneuropeos de pensiones individuales; gestoras de fondos de capital riesgo admisibles registrados de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 345/2013; gestoras de fondos de emprendimientos sociales europeos admisibles registrados de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 346/2013; sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (sociedad de gestión de OICVM); o entidades de crédito que presten servicios de gestión de carteras.
  2. Asesor financiero. Este término engloba lo siguiente: intermediarios o empresas de seguros que presten asesoramiento en materia de seguro con respecto a los PIBS; entidades de crédito o empresas de inversión que presten servicios de asesoramiento en materia de inversión; gestores de fondos de inversión alternativos que prestan asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con la Directiva 2011/61/UE (sobre fondos de inversión libre y los fondos de capital de inversión); o sociedades de gestión de OICVM que prestan asesoramiento en materia de inversión, de conformidad con la Directiva 2009/65/CE sobre OICVM.
  3. Productos financieros. Inversiones, como una cartera, un fondo de inversión alternativo, un PIBS, un producto o plan de pensiones, un OICVM o un producto de pensión personal paneuropeo.
  4. Documentos precontractuales relativos a los productos financieros. Documentos en los que se comparte información sobre los productos financieros antes de que un inversor tome la decisión de invertir.
  5. Documentos periódicos relativos a los productos financieros. Informes, generalmente de carácter anual, relativos al rendimiento de productos financieros específicos.
  6. Productos de inversión basados en seguros (PIBS). Una gama de productos de inversión comercializados para inversores minoristas que están sujetos a un riesgo de inversión. Entre ellos se encuentran los productos financieros estructurados, como opciones, que se empaquetan en pólizas de seguro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de , pp. 1-16).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/2088 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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