La conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas
Decisión 2006/871/CE relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?
El Acuerdo compromete a los gobiernos firmantes a:
- adoptar medidas coordinadas para mantener, o restablecer, condiciones de conservación adecuadas para las aves acuáticas migratorias euroasiáticas;
- prestar especial atención a las especies en peligro, así como a las que se encuentren en un estado de conservación desfavorable.
La Decisión del Consejo:
- aprueba el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas;
- autoriza a la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea (UE), a aprobar las modificaciones de los anexos del Acuerdo que sean compatibles con la legislación de la UE.
PUNTOS CLAVE
- El anexo 1 define la zona de cobertura geográfica del Acuerdo (la «zona del Acuerdo»). Esta se extiende desde Noruega hasta Sudáfrica y desde Islandia hasta Uzbekistán.
- Las partes del Acuerdo:
- concederán una protección estricta a las especies de aves acuáticas migratorias en peligro (el anexo 2 incluye una lista de 255 especies);
- se asegurarán de que cualquier utilización de aves acuáticas migratorias esté basada en una evaluación de los mejores datos disponibles acerca de su ecología y sea sostenible;
- identificarán y promoverán la protección, ordenación, rehabilitación y restauración de los lugares y los hábitats;
- coordinarán sus esfuerzos para garantizar el mantenimiento o restablecimiento de una red de hábitats apropiados;
- investigarán los problemas que plantean las actividades humanas y aplicarán medidas correctoras;
- cooperarán en situaciones de emergencia que requieran una acción internacional;
- prohibirán la introducción deliberada en el entorno de especies de aves acuáticas no nativas e intentarán evitar la puesta en libertad no intencionada;
- emprenderán o apoyarán investigaciones sobre la biología y la ecología de las aves, incluyendo programas de seguimiento;
- analizarán sus necesidades de formación para el estudio, seguimiento y anillado de aves acuáticas migratorias y la gestión de los humedales;
- desarrollarán y mantendrán programas para aumentar la sensibilización y la comprensión de los problemas generales relacionados con la conservación;
- se intercambiarán información y resultados de investigación;
- cooperarán en la aplicación del presente Acuerdo.
- El anexo 3 contiene una tabla con el estado de las poblaciones de aves acuáticas migratorias, un plan de acción detallado y directrices de conservación que se aplican a:
- conservación de especies, incluidas las medidas legales en función del estado de las especies;
- conservación del hábitat;
- ordenación de las actividades humanas;
- investigación y seguimiento;
- educación e información;
- aplicación,
- Las partes del Acuerdo:
- designarán una autoridad nacional de aplicación y un punto de contacto;
- prepararán las sesiones ordinarias del Acuerdo;
- contribuirán al presupuesto;
- podrán realizar aportaciones voluntarias a un fondo de conservación;
- se les alienta a proporcionar formación y apoyo técnico y financiero a otros firmantes.
- El Acuerdo estipula:
- procedimientos de decisión;
- la composición y funciones de un Comité técnico;
- las funciones de la Secretaría;
- las relaciones con organismos internacionales;
- mecanismos de resolución de litigios;
- los cuatro idiomas oficiales de redacción del acuerdo (árabe, inglés, francés y ruso).
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 1999.
ANTECEDENTES
- La UE es parte contratante en la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Salvajes de 1979. Conocida como la Convención de Bonn (véase la síntesis), fomenta la cooperación internacional para conseguir sus objetivos.
- Las aves acuáticas migratorias son especialmente vulnerables. Migran a lo largo de grandes distancias y son dependientes de redes de humedales que tienen una extensión cada vez menor y se están degradando como consecuencia de actividades humanas no sostenibles.
- El Acuerdo cuenta con 82 partes contratantes: 44 de Eurasia, incluida la UE, y 38 de África.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345 de 8.12.2006, pp. 26-72).
Decisión 2006/871/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas (DO L 345 de 8.12.2006, pp. 24-25).
DOCUMENTOS CONEXOS
Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, pp. 11-22).
Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración de la Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 19.7.1982, p. 10).
última actualización 29.09.2021