Guardia Europea de Fronteras y Costas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Un cuerpo permanente de 10 000 guardias de fronteras:

Además, la Agencia cuenta con un presupuesto para adquirir su equipamiento propio, como embarcaciones, aviones y vehículos.

Competencias ejecutivas

El cuerpo permanente está facultado para realizar tareas de control fronterizo o de retorno, como verificación de la identidad, autorización de entrada en las fronteras exteriores y vigilancia de fronteras; solo con el consentimiento del Estado miembro de acogida.

Más apoyo en el retorno

Refuerzo de la cooperación con terceros países

La Agencia puede —supeditada a la conformidad previa del país de que se trate— iniciar operaciones conjuntas y desplegar personal fuera de la UE, más allá de los países vecinos de la UE, a fin de prestar apoyo en la gestión de fronteras.

Antenas

La Agencia puede crear antenas en los Estados miembros y terceros países (de acuerdo con un acuerdo de estatuto) para apoyar logísticamente sus actividades operativas y garantizar el buen funcionamiento de las operaciones.

Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur)

Derogación

Deroga el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 relativo a Eurosur a partir del y el Reglamento (UE) 2016/1624 a partir del .

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Retorno: proceso de un nacional de un tercer país que regresa por voluntad propia o a la fuerza a su país de origen, un país acordado de tránsito u otro Estado miembro al que la persona de que se trate decida regresar voluntariamente y donde será aceptada.
  2. Niveles de información: los mapas de situación (véase la siguiente entrada) incluyen tres niveles de información:
  3. Mapas de situación: contienen información sobre la situación en las fronteras europeas y en la zona prefronteriza.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de , pp. 1-131).

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