Requisitos de diseño ecológico de los transformadores de potencia

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 548/2014 en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Cambios introducidos en virtud del Reglamento (UE) 2019/1783

Dichos cambios abarcan:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 548/2014 está en vigor desde el . Los cambios introducidos mediante la modificación del Reglamento (UE) 2019/1783 están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

La Directiva 2009/125/CE establece un marco para la definición de requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía. La Comisión debe definir dichos requisitos para los productos que se vendan y comercialicen ampliamente en la Unión Europea (UE) y tengan un impacto medioambiental importante.

Para obtener más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Diseño ecológico: política destinada a mejorar, mediante un mejor diseño, el comportamiento medioambiental de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, en especial su eficiencia energética.
  2. Transformadores de potencia medianos: transformador de potencia en el que todas las bobinas tengan una potencia nominal inferior o igual a 3150 kVA y cuya mayor tensión para los equipos sea superior a 1,1 kV pero inferior o igual a 36 kV.
  3. Transformador de potencia grande: transformador de potencia en el que al menos una bobina tenga una potencia nominal superior a 3150 kVA o cuya mayor tensión para los equipos sea superior a 36 kV.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 548/2014 de la Comisión, de , por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes (DO L 152 de , pp. 1-15).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 548/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

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