Requisitos de diseño ecológico: fuentes de alimentación externas
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2019/1782 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Establece requisitos de diseño ecológico* para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de fuentes de alimentación externas*.
PUNTOS CLAVE
- El Reglamento no se aplica a:
- convertidores de tensión;
- sistemas de alimentación ininterrumpida;
- cargadores de baterías sin función de alimentación eléctrica;
- convertidores para iluminación;
- fuentes de alimentación externas para productos sanitarios;
- inyectores activos de alimentación a través de Ethernet;
- estaciones de conexión para aparatos autónomos;
- fuentes de alimentación externas introducidas en el mercado antes del 1 de abril de 2025 únicamente como pieza de mantenimiento o pieza de recambio para sustituir a fuentes de alimentación externas idénticas introducidas en el mercado antes del 1 de abril de 2020.
- Los requisitos de diseño ecológico se establecen en el anexo II.
- El Reglamento establece el procedimiento de evaluación de la conformidad y, en el anexo II, punto 3, el método de medición y los cálculos que deben seguirse.
- Las autoridades nacionales deben aplicar los procedimientos de verificación recogidos en el anexo III cuando efectúen los controles de vigilancia del mercado.
- El anexo IV establece valores de referencia indicativos de los productos o las tecnologías más eficaces disponibles en el mercado.
- La Comisión Europea debe revisar el Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentar los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión a más tardar el 14 de noviembre de 2022.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Entra en vigor el 1 de abril de 2020, fecha en la que el Reglamento (CE) n.o 278/2009 quedará derogado.
ANTECEDENTES
La Directiva 2009/125/CE establece un marco para la definición de requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía. La Comisión debe definir dichos requisitos para los productos que se vendan y comercialicen ampliamente en la Unión Europea (UE) y tengan un impacto medioambiental importante.
Para obtener más información, véanse:
TÉRMINOS CLAVE
Diseño ecológico: política destinada a mejorar, mediante un mejor diseño, el comportamiento medioambiental de los productos a lo largo de todo su ciclo de vida, en especial su eficiencia energética.
Fuentes de alimentación externas: un dispositivo que reúne cada uno de estos criterios:
- diseñado para convertir la corriente alterna (CA) de entrada suministrada por la red eléctrica en una o varias corrientes continuas (CC) o CA de salida de tensión inferior;
- se usa con uno o varios dispositivos independientes que constituyen la carga primaria;
- contenido en una envolvente física independiente del dispositivo o los dispositivos que constituyen la carga primaria;
- conectado al dispositivo o los dispositivos que constituyen la carga primaria mediante conexiones eléctricas extraíbles o fijas macho/hembra, cables, hilos u otro cableado;
- potencia nominal de salida de 250 vatios como máximo; y
- se usa con equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina incluidos en el anexo I.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 278/2009 de la Comisión (DO L 272 de 25.10.2019, pp. 95-106).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, pp. 10-35).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/125/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 29.01.2020