¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LA DECISIÓN?
El Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono establece principios para proteger la capa de ozono1, a tenor de los avisos de la comunidad científica de que su agotamiento supone un peligro para la salud humana y para el medio ambiente.
Se trata de un Convenio marco cuyo principal objetivo es promover la cooperación internacional mediante el intercambio de información acerca del impacto de las actividades humanas en la capa de ozono. No obliga a las Partes2 a adoptar medidas específicas; estas llegarían más adelante, con el Protocolo de Montreal del Convenio de Viena.
El Convenio de Viena fue el primer convenio firmado por todos los países implicados; comenzó a surtir efecto en 1988 y alcanzó su ratificación universal en 2009.
La Decisión 88/540/CEE otorga la aprobación legal de la UE al Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
PUNTOS CLAVE
Como obligación general, las Partes deberán tomar las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. En particular, a partir de las consideraciones científicas y técnicas pertinentes, las Partes deberán:
adoptar las medidas legislativas o administrativas apropiadas;
cooperar
en un intercambio sistemático de observaciones, investigación e información para comprender mejor los asuntos implicados
en la formulación de medidas, procesos y normas y en la armonización de las políticas apropiadas
con organismos internacionales competentes para aplicar con eficiencia el Convenio y sus Protocolos.
Las investigaciones y evaluaciones científicas sobre la capa de ozono que impliquen a las Partes, tanto de forma directa como a través de organismos internacionales, se centran en:
los procesos físicos y químicos;
la salud humana y otros efectos biológicos, en particular los cambios en la radiación solar ultravioleta;
los efectos climáticos;
las sustancias, las prácticas, los procesos y las actividades, así como su efecto acumulativo;
los efectos derivados de cualquier modificación de la capa de ozono;
las sustancias y tecnologías alternativas;
los asuntos socioeconómicos conexos;
otros factores más detallados, como los procesos físicos y químicos de la atmósfera y las sustancias químicas específicas, se exponen en los Anexos.
Además, las Partes deberán:
facilitar y fomentar el intercambio de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica pertinente a los efectos del Convenio (el anexo II detalla este punto en mayor profundidad);
cooperar, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, para fomentar el desarrollo y la transferencia de tecnología
ayudando a los socios a adquirir tecnologías alternativas
proporcionando la información necesaria, como manuales o guías
suministrando equipos y facilidades de investigación
y formando al personal científico y técnico;
informar al organismo encargado de la toma de decisiones (la Conferencia de las Partes) acerca de las medidas tomadas para aplicar el Convenio.
La Conferencia de las Partes (en la que están representados y tienen derecho a voto todos los países signatarios):
supervisa la aplicación del Convenio;
revisa la información científica;
promueve las políticas, estrategias y medidas armonizadas apropiadas;
adopta programas de investigación, cooperación científica y tecnológica, intercambio de información y transferencia de tecnología y conocimientos;
considera y adopta enmiendas a la Convención y posibles protocolos adicionales;
trata de resolver toda disputa relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio por negociación o mediación de terceros. Si estos mecanismos fallan, el asunto podrá remitirse a una comisión de conciliación o a la Corte Internacional de Justicia;
está asistida por una Secretaría.
Una Parte podrá anunciar su intención de abandonar la Convención siempre que esta haya estado en vigor durante cuatro años; el abandono surte efecto un año después.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL CONVENIO Y LA DECISIÓN?
El Convenio entró en vigor el .
La Decisión está en vigor desde el .
ANTECEDENTES
El Convenio de Viena se adoptó el y entró en vigor el . Desde su fecha de entrada en vigor, la acción internacional ha reducido el consumo global de sustancias que eliminan ozono en un 98 %; sin embargo, no se espera que la capa de ozono se recupere completamente hasta la segunda mitad del presente siglo.
La UE aplica el Convenio, junto con su Protocolo de Montreal, por medio de su propia legislación relativa a sustancias que eliminan ozono y gases fluorados de efecto invernadero, una de las más avanzadas y estrictas del mundo.
El Reglamento del ozono la UE [Reglamento (CE) n.o 1005/2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono] va más allá de los requisitos del Protocolo de Montreal en muchos casos; por ejemplo:
establece marcos temporales de reducción más ambiciosos;
abarca más sustancias; y
también regula su presencia en productos y equipos (no solo a granel, como ocurre en el Protocolo de Montreal).
El Reglamento de gases F de la UE [Reglamento (UE) n.o517/2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero] contempla una reducción más ambiciosa de gases de efecto invernadero en la UE aplicable ya a partir de 2015, y abarca gases de efecto invernadero en productos y equipos (no solo a granel, como ocurre en el Protocolo de Montreal).
Capa de ozono: estrato de ozono atmosférico sobre el límite planetario.
Partes: cada país que ha ratificado el Convenio.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (DO L 297 de , pp. 10-20).
Decisión 88/540/CEE del Consejo, de , relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de , pp. 8-9).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de , pp. 1-30).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono — Declaración de la Comunidad Económica Europea (DO L 297 de , pp. 21-28).
Decisión 82/795/CEE del Consejo, de , relativa a la consolidación de las medidas de precaución referentes a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente (DO L 329 de , pp. 29-30).
Decisión 80/372/CEE del Consejo, de , relativa a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente (DO L 90 de , p. 45).
Reglamento (UE) n.o517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de , pp. 195-230).