Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Decisión 88/540/CEE del Consejo relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Como obligación general, las Partes deberán tomar las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. En particular, a partir de las consideraciones científicas y técnicas pertinentes, las Partes deberán:

Las investigaciones y evaluaciones científicas sobre la capa de ozono que impliquen a las Partes, tanto de forma directa como a través de organismos internacionales, se centran en:

Además, las Partes deberán:

La Conferencia de las Partes (en la que están representados y tienen derecho a voto todos los países signatarios):

Una Parte podrá anunciar su intención de abandonar la Convención siempre que esta haya estado en vigor durante cuatro años; el abandono surte efecto un año después.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL CONVENIO Y LA DECISIÓN?

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Capa de ozono: estrato de ozono atmosférico sobre el límite planetario.
  2. Partes: cada país que ha ratificado el Convenio.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (DO L 297 de , pp. 10-20).

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de , relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de , pp. 8-9).

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