Condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo mediante la promoción de un empleo que ofrezca una transparencia y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral. Establece derechos mínimos y actualiza las normas relativas a la información que hay que proporcionar a los trabajadores acerca de sus condiciones de trabajo.

La Directiva contribuye al refuerzo de la dimensión social de Europa, en el marco del desarrollo del pilar europeo de derechos sociales.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se promulga en el contexto del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (UE), por el que se establece que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad, a la limitación de la duración máxima del trabajo, a períodos de descanso diarios y semanales y a un período de vacaciones anuales retribuidas. También supone una consecuencia concreta de los principios 5 y 7 del pilar europeo de derechos sociales.

¿A quién ampara?

La Directiva es aplicable a todo aquel que trabaje más de 3 horas a la semana en un período total de 4 semanas (es decir, más de 12 horas por mes) y que esté vinculado por un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en cada país de la UE, tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. También puede amparar a trabajadores con contratos de cero horas, como los empleados de cadenas de restaurantes de comida rápida, a trabajadores de centros logísticos, reponedores de supermercados, trabajadores domésticos o retribuidos mediante vales1 y trabajadores de economía de plataformas, como los conductores a demanda o los repartidores, siempre y cuando cumplan con los criterios anteriores que definen un trabajador.

Por razones objetivas, los funcionarios públicos, las fuerzas armadas o los miembros de servicios de emergencias o de fuerzas y cuerpos de seguridad podrían quedar excluidos del capítulo III de la Directiva («Requisitos mínimos relacionados con las condiciones de trabajo»).

Relación laboral

Los empleadores deben informar a los trabajadores, por escrito y a más tardar en el plazo de una semana a partir de su primer día de trabajo, acerca de los elementos básicos de la relación laboral, incluyendo:

Para la información complementaria que se indica a continuación, el plazo límite para que los empleadores informen a los trabajadores es de un mes a partir del primer día de trabajo:

Trabajadores trasladados (desplazados) a otro país de la UE o a un país tercero

Los empleadores deben proporcionar la documentación pertinente antes de la partida, que debe incluir, como mínimo, la siguiente información adicional:

Además, se deberá informar a los trabajadores desplazados amparados por la Directiva 96/71/CE (véase su síntesis aquí), entre otras cosas, acerca de:

Requisitos mínimos del contrato de trabajo

La Directiva establece ciertos derechos mínimos para los trabajadores, que incluyen:

Los países de la UE podrán permitir que los interlocutores sociales celebren convenios colectivos que establezcan condiciones de trabajo diferentes a las mencionadas anteriormente, siempre y cuando se respete la protección general de los trabajadores.

Contratos a demanda2

Los países de la UE que permiten el uso de contratos a demanda o similares (p. ej., contratos de cero horas o de la economía de plataformas) deben tomar medidas para evitar prácticas abusivas, como por ejemplo:

Reclamaciones, reparaciones, protecciones y despidos

Los países de la UE:

La Directiva no constituye justificación alguna para reducir el nivel general de protección que ya disfrutan los trabajadores en la UE y no impide a los países de la UE adoptar medidas legislativas más favorables para los trabajadores.

Derogación

La Directiva deroga la Directiva 91/533/CEE del Consejo, relativa a la obligación de informar a los trabajadores de sus condiciones laborales, a partir del .

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Trabajador retribuido mediante vales: un empleador obtiene un vale de un tercero (por lo general, una autoridad gubernamental) que puede utilizar en lugar de los pagos en metálico como retribución para un trabajador que proporciona un servicio.
  2. Contrato a demanda: tipo de contrato entre un empleador y un trabajador, como p. ej. un contrato de cero horas, en virtud del cual el empleador no está obligado a ofrecer un mínimo de horas de trabajo, mientras que el trabajador puede estar o no obligado a aceptar cualquier tarea que se le ofrezca.
  3. Presunción refutable: una presunción asumida como cierta por un tribunal a menos que alguien sea capaz de cuestionarla y probar lo contrario (un ejemplo bien conocido es la presunción de «inocencia hasta que se demuestre lo contrario»).
  4. Derecho de reparación: el derecho a solicitar una compensación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de , pp. 105-121).

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