Producto paneuropeo de pensiones individuales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1238 sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento PEPP establece normas uniformes con respecto a las principales características del PEPP, en particular sobre los siguientes puntos clave.

Promotores de PEPP2

Los PEPP pueden ser ofrecidos por una gran variedad de instituciones financieras, entre otras, empresas de seguros, gestores de activos, bancos, determinadas empresas de inversión y determinados fondos de pensiones de empleo.

Contrato de PEPP

El Reglamento establece los requisitos mínimos respecto al contenido del contrato acordado entre los promotores de PEPP y los ahorradores en PEPP3.

Inscripción de los PEPP

Pasaporte de la UE

Los promotores y distribuidores de PEPP disponen de un pasaporte de la UE que les permite vender PEPP en distintos Estados miembros. El pasaporte les permite acceder a todo el mercado de la UE con una única inscripción de producto concedida según un único conjunto de normas.

Portabilidad

Cambio de promotor

Los ahorradores en PEPP pueden cambiar de promotor de PEPP transcurrido un plazo mínimo de cinco años a partir de la celebración del contrato de PEPP y, en caso de cambios posteriores, transcurridos cinco años desde la fecha de cambio más reciente. El promotor de PEPP puede permitir a los ahorradores en PEPP cambiar de promotor de PEPP con mayor frecuencia. Las comisiones y gastos por el servicio de cambio deben limitarse a los costes administrativos reales en los que haya incurrido el promotor de PEPP transmisor y no superar el 0,5 % del valor de los activos transferidos.

Opciones de inversión

Tipos de prestaciones

Distribución de PEPP

Asesoramiento

Información

Factores de sostenibilidad

Supervisión

El cumplimiento del Reglamento PEPP debe ser supervisado por las autoridades nacionales competentes de los promotores y distribuidores de PEPP. Sin embargo, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación tiene poderes de intervención sobre los productos que le permiten adoptar medidas eficaces a escala de la UE en caso de que exista un problema significativo de protección de los ahorradores en PEPP. Además, puede actuar en caso de amenaza para el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad del conjunto o de parte del sistema financiero de la UE que no sea abordada adecuadamente por las autoridades nacionales competentes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Producto de pensiones individuales. Producto que se basa en un contrato entre un ahorrador individual y una entidad con carácter voluntario y es complementario a cualquier producto de pensiones reglamentario o de empleo. Prevé la acumulación de capital a largo plazo con el objetivo explícito de proporcionar ingresos tras la jubilación y con posibilidades limitadas de retirada anticipada antes de ese momento. No es un producto de pensiones reglamentario ni de empleo.
  2. Promotor de PEPP. Una empresa financiera autorizada a producir un PEPP y distribuirlo.
  3. Ahorrador en PEPP. Una persona física que ha celebrado un contrato de PEPP con un promotor de PEPP.
  4. Servicio de portabilidad. Un servicio que concede a los ahorradores en PEPP el derecho de continuar contribuyendo a su cuenta de PEPP existente tras cambiar su residencia a otro Estado miembro.
  5. Subcuenta. Toda sección nacional que se abre en cada cuenta de PEPP y que corresponde a las condiciones y requisitos jurídicos para el uso de posibles incentivos fijados a escala nacional para invertir en un PEPP por el Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP. En consecuencia, una persona puede ser ahorrador o beneficiario de PEPP en cada subcuenta, en función de los respectivos requisitos jurídicos para la fase de acumulación. La fase de acumulación es el período durante el cual los activos se acumulan en una cuenta de PEPP; generalmente, se prolonga hasta el inicio de la fase de disposición.
  6. PEPP básico. Todos los promotores de PEPP tendrán que ofrecer una opción de inversión por defecto asequible (el «PEPP básico») con unos gastos y comisiones que no superen el 1 % del capital acumulado por año.
  7. Fase de disposición. El período durante el cual los activos acumulados en una cuenta de PEPP pueden utilizarse para financiar la jubilación u otros requisitos de ingresos.
  8. Distribuidor de PEPP. Una empresa financiera autorizada a distribuir PEPP no producidos por ella, una empresa de inversiones que ofrece asesoramiento sobre inversión o un intermediario de seguros.
  9. Factores ASG. Una serie de criterios que los inversores con conciencia social utilizan para examinar las posibles inversiones a fin de garantizar que estas respalden los principios del desarrollo sostenible. Los criterios ambientales se refieren a la medida en que una empresa actúa como defensor de la naturaleza. Los criterios sociales observan cómo la empresa gestiona las relaciones con los empleados, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que opera. Los criterios de gobernanza hacen referencia a cuestiones como su liderazgo empresarial y su enfoque en cuanto a remuneración de los ejecutivos, auditorías, controles internos y derechos de los accionistas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (DO L 198 de , pp. 1-63).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1238 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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