Este Reglamento introduce por primera vez un plan plurianual de conservación y explotación sostenible de las especies demersales1 en el Mediterráneo occidental, de conformidad con la política pesquera común (PPC). Los principales objetivos de plan son:
contribuir al logro de los objetivos de la PPC, en particular aplicando el criterio de precaución a la gestión pesquera y un enfoque ecosistémico;
asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS)2;
contribuir a eliminar los descartes, evitando y reduciendo las capturas no deseadas, y cumplir la obligación de desembarque3 a largo plazo.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a las especies objeto de la pesca demersal (merluza, salmonete, gamba roja del Mediterráneo, gamba de altura, langostino moruno y cigala), a las capturas accesorias4 y a otras especies demersales sobre las que no se dispone de datos suficientes. También se aplica a la pesca comercial y, hasta cierto punto, recreativa de dichas especies en el Mediterráneo occidental (las subzonas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo).
Objetivos
Los objetivos de mortalidad por pesca son intervalos FRMS5 que deben alcanzarse en 2020, cuando sea posible, y el a más tardar, y posteriormente mantenerse en dichos intervalos. Estos objetivos se establecen sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular, del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), o de un organismo científico independiente similar reconocido.
Puntos de referencia de conservación y medidas de salvaguardia
Los puntos de referencia de conservación son valores de referencia utilizados para comparar el estado de la población con el estado deseado, ayudando a determinar el éxito de la pesca
cuando el dictamen científico ponga de manifiesto que la biomasa de la población reproductora6 de cualquiera de las especies afectadas se sitúa por debajo del punto de referencia de precaución, expresado en biomasa de la población reproductora (BPA), se tomarán todas las medidas correctoras adecuadas para garantizar la rápida recuperación de las poblaciones hasta niveles superiores a los que permiten alcanzar el RMS.
cuando la biomasa de la población reproductora se sitúe por debajo del punto de referencia límite, expresado en biomasa de la población reproductora (BLIM), se tomarán medidas correctoras que pueden consistir en suspender la pesca selectiva de la población correspondiente y en reducir el esfuerzo pesquero máximo admisible de conformidad con la naturaleza, la gravedad, la duración y el grado de repetición de la situación.
Régimen de gestión del esfuerzo pesquero
El Reglamento introduce un régimen de gestión del esfuerzo pesquero a nivel de la UE para todas las redes de arrastre de la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental. Cada año, el Consejo fija el esfuerzo pesquero máximo admisible (número de días de pesca) para cada grupo de esfuerzo pesquero y por país de la Unión Europea. El plan prevé una reducción del 10 % para 2020 y de hasta el 30 % entre el segundo y el quinto año. El Consejo también puede establecer límites para la pesca recreativa. Los datos sobre el esfuerzo pesquero se compartirán con la Comisión Europea.
Zonas de veda
La utilización de redes de arrastre está prohibida dentro de las 6 millas náuticas de distancia desde la costa, excepto en zonas con profundidad superior a 100 m, durante tres meses al año, que serán fijados por cada país de la Unión Europea durante el período más pertinente, basándose en dictámenes científicos.
Sobre la base de los dictámenes de los expertos, los países de la Unión Europea pueden establecer otras zonas de veda a condición de que se alcance una reducción de al menos un 20 % de las capturas de juveniles de merluza en cada subzona geográfica.
A más tardar el , deben establecerse otras zonas de veda en las que conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas.
Obligación de desembarque
El Reglamento detalla la aplicación a largo plazo de la obligación de desembarque. En particular, introduce las disposiciones de regionalización necesarias para ampliar o modificar las exenciones para especies con altas tasas de supervivencia demostradas y para establecer exenciones de minimis7.
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
El Reglamento prevé el apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) para las medidas de paralización temporal y permanente de las actividades pesqueras de los arrastreros sujetos al plan.
¿A PARTIR CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento está en vigor desde el . El régimen de gestión del esfuerzo pesquero estará en vigor desde el . Los objetivos y la medida de salvaguardia para el punto de referencia de precaución (BPA) estarán en vigor a partir del .
Demersal: especie de pez que vive en el fondo marino o cerca de él.
Rendimiento máximo sostenible (RMS): evaluación del número máximo de peces que puede producir una población en un año determinado.
Obligación de desembarque: obligación que exige que todas las capturas a bordo de especies comerciales reguladas deben desembarcarse y deducirse de las cuotas.
Capturas accesorias: especies de peces y marinas capturadas involuntariamente.
FRMS: punto de referencia biológico para la gestión pesquera. Es la presión pesquera que ofrece el rendimiento máximo sostenible a largo plazo.
Biomasa de la población reproductora: peso total de los peces sexualmente maduros de la población.
Exención de minimis: exención que permite que un pequeño porcentaje de la captura total de ciertas especies sea descartado debido a la dificultad de evitar totalmente las capturas no deseadas.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014) (DO L 172, , pp. 1-17).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1022 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de , p. 22-61).
Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de pp. 105-201).
Reglamento (CE) n.o1224/2009 del Consejo, de , por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE), n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de , pp. 1-50).
Reglamento (UE) n.o508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de , pp. 1-66).
Reglamento (CE) n.o1967/2006 del Consejo, de , relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (DO L 409 de , pp. 11-85). Corrección de errores (DO L 36, , pp. 6-30).
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de , pp. 19-40).