Plan plurianual para las poblaciones de peces demersales del mar Mediterráneo occidental

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1022 por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento introduce por primera vez un plan plurianual de conservación y explotación sostenible de las especies demersales1 en el Mediterráneo occidental, de conformidad con la política pesquera común (PPC). Los principales objetivos de plan son:

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a las especies objeto de la pesca demersal (merluza, salmonete, gamba roja del Mediterráneo, gamba de altura, langostino moruno y cigala), a las capturas accesorias4 y a otras especies demersales sobre las que no se dispone de datos suficientes. También se aplica a la pesca comercial y, hasta cierto punto, recreativa de dichas especies en el Mediterráneo occidental (las subzonas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo).

Objetivos

Los objetivos de mortalidad por pesca son intervalos FRMS5 que deben alcanzarse en 2020, cuando sea posible, y el a más tardar, y posteriormente mantenerse en dichos intervalos. Estos objetivos se establecen sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular, del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), o de un organismo científico independiente similar reconocido.

Puntos de referencia de conservación y medidas de salvaguardia

Los puntos de referencia de conservación son valores de referencia utilizados para comparar el estado de la población con el estado deseado, ayudando a determinar el éxito de la pesca

Régimen de gestión del esfuerzo pesquero

El Reglamento introduce un régimen de gestión del esfuerzo pesquero a nivel de la UE para todas las redes de arrastre de la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental. Cada año, el Consejo fija el esfuerzo pesquero máximo admisible (número de días de pesca) para cada grupo de esfuerzo pesquero y por país de la Unión Europea. El plan prevé una reducción del 10 % para 2020 y de hasta el 30 % entre el segundo y el quinto año. El Consejo también puede establecer límites para la pesca recreativa. Los datos sobre el esfuerzo pesquero se compartirán con la Comisión Europea.

Zonas de veda

Obligación de desembarque

El Reglamento detalla la aplicación a largo plazo de la obligación de desembarque. En particular, introduce las disposiciones de regionalización necesarias para ampliar o modificar las exenciones para especies con altas tasas de supervivencia demostradas y para establecer exenciones de minimis7.

Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

El Reglamento prevé el apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) para las medidas de paralización temporal y permanente de las actividades pesqueras de los arrastreros sujetos al plan.

¿A PARTIR CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el . El régimen de gestión del esfuerzo pesquero estará en vigor desde el . Los objetivos y la medida de salvaguardia para el punto de referencia de precaución (BPA) estarán en vigor a partir del .

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Demersal: especie de pez que vive en el fondo marino o cerca de él.
  2. Rendimiento máximo sostenible (RMS): evaluación del número máximo de peces que puede producir una población en un año determinado.
  3. Obligación de desembarque: obligación que exige que todas las capturas a bordo de especies comerciales reguladas deben desembarcarse y deducirse de las cuotas.
  4. Capturas accesorias: especies de peces y marinas capturadas involuntariamente.
  5. FRMS: punto de referencia biológico para la gestión pesquera. Es la presión pesquera que ofrece el rendimiento máximo sostenible a largo plazo.
  6. Biomasa de la población reproductora: peso total de los peces sexualmente maduros de la población.
  7. Exención de minimis: exención que permite que un pequeño porcentaje de la captura total de ciertas especies sea descartado debido a la dificultad de evitar totalmente las capturas no deseadas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014) (DO L 172, , pp. 1-17).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1022 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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