El Reglamento (UE) 2019/1009 pone a disposición el mercado único de la Unión Europea (UE) para los productos fertilizantes que anteriormente no fueron alcanzados por las normas de armonización, como los abonos órgano-minerales2 y orgánicos1, las enmiendas del suelo3, los inhibidores4, los bioestimulantes de plantas5 y los sustratos de cultivo6.
Este Reglamento establece normas comunes sobre requisitos de seguridad, calidad y etiquetado para los productos fertilizantes.
Por primera vez, introduce límites para los contaminantes. Esto garantiza una elevada protección del suelo y reduce los riesgos para la salud y el medio ambiente, a la vez que permite a los productores adaptar sus procesos de fabricación para cumplir con los nuevos límites.
Mantiene una armonización óptima, puesto que no impide que los abonos no armonizados sean puestos a disposición en el mercado interior de conformidad con el Derecho nacional y las normas generales sobre libre circulación.
Desde el , el Reglamento (UE) 2019/1009 sustituye y deroga al Reglamento (CE) n.o2003/2003, que se ocupaba, en particular, de los abonos inorgánicos.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El reglamento abarca siete categorías de productos fertilizantes, en concreto:
abonos, como:
abonos inorgánicos,
abonos órgano-minerales y
abonos orgánicos;
enmiendas de suelo;
enmiendas calizas;
sustratos de cultivo;
inhibidores;
bioestimulantes de plantas, y
mezclas de abonos.
No se aplica a:
subproductos animales o productos derivados sujetos a los requisitos del Reglamento (CE) n.o1069/2009 cuando estén puestos a disposición en el mercado;
productos fitosanitarios incluidos en el ámbito del Reglamento (CE) n.o1107/2009 (véase la síntesis).
Las normas se refieren al diseño, fabricación y comercialización en el mercado europeo de productos fertilizantes. El Reglamento no se aplica al uso o al método de aplicación de los productos fertilizantes UE.
Requisitos
El Reglamento establece las normas para que los productos fertilizantes UE lleven el marcado CE, incluyendo los requisitos para:
niveles máximos de contaminantes y patógenos (microorganismos patógenos);
el contenido mínimo de nutrientes y otras características relevantes, dependiendo de la categoría del producto;
etiquetado.
La comprobación de la conformidad de los productos fertilizantes UE se ha de efectuar de manera fiable y reproducible.
Libre circulación
Los Estados miembros de la UE no pueden restringir la libre circulación de productos fertilizantes UE por motivos relativos a la composición, el etiquetado u otros aspectos contemplados en el presente Reglamento, si dichos productos cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento.
Los Estados miembros pueden mantener o adoptar normas relativas a la salud humana y el medio ambiente (que cumplan con los tratados de la UE) referidas al uso de productos fertilizantes UE, siempre que no exijan que los productos que cumplen con la normativa europea sean modificados o influyan en las condiciones para ponerlos a disposición en el mercado.
Actos de ejecución y delegados
El Reglamento (UE) 2024/2516 modifica el Reglamento (UE) 2019/1009, introduciendo la opción de etiquetado digital de los productos fertilizantes UE. El etiquetado digital seguirá siendo voluntario y, para productos puestos a disposición de los usuarios finales en envases, únicamente será complementario a la etiqueta física. Las nuevas normas comenzarán a aplicarse a partir del .
La Comisión Europea ha adoptado varios actos delegados para modificar o complementar el Reglamento (UE) 2019/1009. Estos actualizan los anexos del Reglamento, bien para adaptarlos al progreso técnico o bien para añadir componentes. La última versión consolidada del Reglamento incluye las modificaciones incorporadas al texto original.
Abonos orgánicos. Material de origen animal o vegetal utilizado para alimentar plantas; pueden estar fabricados con estiércol, guano, compost o residuos de producción de biogás.
Abonos órgano-minerales. Material de origen animal, vegetal y mineral utilizado para alimentar las plantas.
Enmiendas de suelo. Material que mejora la calidad y las propiedades del suelo.
Inhibidores. Material añadido a un abono para ralentizar la liberación de nitrógeno y evitar así pérdidas de nitrógeno.
Bioestimulantes de plantas. Material que mejora los procesos de nutrición de los cultivos, en particular al reforzar la eficacia del uso de nutrientes y su resistencia ante las condiciones medioambientales.
Sustratos de cultivo. Material distinto del suelo en el que crecen las plantas.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (DO L 170 de , pp. 1-114).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2024/2516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo que respecta al etiquetado digital de los productos fertilizantes UE (DO L, 2024/2516, ).
Reglamento Delegado (UE) 2022/973 de la Comisión de por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE (DO L 167 de , pp. 29-33).
Reglamento (CE) n.o1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de , pp. 1-50).
Reglamento (CE) n.o1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de , pp. 1-33).