El objetivo de esta Directiva, conocida como la «Directiva sobre pinturas», es limitar el contenido total de compuestos orgánicos volátiles (COV1) debido al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos. Esto prevendría o reduciría la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación de ozono en la troposfera, la capa más baja de la atmósfera terrestre.
La Directiva define las especificaciones técnicas de determinadas pinturas y barnices (con exclusión de los aerosoles) y de los productos de renovación del acabado de vehículos. Son principalmente recubrimientos aplicados a edificios o vehículos. Dichos productos figuran en subcategorías en el anexo I de la Directiva.
Esta Directiva complementa el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 sobre el etiquetado de sustancias químicas y preparados y atribuye a los países de la UE la responsabilidad de garantizar que los productos afectados solo se comercialicen cuando tengan un contenido de COV que no supere los límites establecidos en el anexo II de la Directiva [desde 30 hasta 750 gramos por litro (g/l) para pinturas y barnices] y que cumplan los requisitos de etiquetado. La etiqueta debe indicar:
El anexo II de la Directiva también enumera los valores máximos de contenido de COV de los productos de renovación del acabado de vehículos. La Comisión Europea adaptará esta lista para tener en cuenta el progreso técnico.
Los países de la UE deben informar de los resultados del programa de control, a fin de demostrar el cumplimiento de la presente Directiva, y de las categorías y cantidades de productos para cuya compraventa se hayan concedido licencias. Los informes deben presentarse a la Comisión cada 5 años. Los países deben permitir la libre circulación de aquellos productos que, en su forma lista para su empleo, cumplan los requisitos de la Directiva. Asimismo, deben establecer sanciones por infringir las disposiciones nacionales con arreglo a la Directiva y garantizar su cumplimiento.
La Comisión presentó dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que examinaba:
La Comisión también presentó un informe que tenía en cuenta la evolución tecnológica en la fabricación de pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos. Dicho informe examina el margen disponible y las posibilidades existentes de reducir más aún el contenido de COV de los productos a los que se aplica la presente Directiva incluida la posible distinción entre pinturas para interior y exterior.
La Directiva sobre pinturas modificaba la anterior Directiva de emisiones de COV por disolventes (Directiva 1999/13/CE que desde entonces ha sido derogada por la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales) eliminando de su ámbito de aplicación la subactividad de «renovación del acabado de vehículos» (el pintado de vehículos de carretera realizado para la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación). Esta actividad entra ahora en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre pinturas.
Como excepción («derogación»), no se exige dicho cumplimiento a las pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos que se utilicen:
A partir del , los requisitos de control e informe serán derogados y sustituidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a una estrategia nacional de vigilancia del mercado.
La Directiva está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .
Para más información véase:
Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DO L 143 de , pp. 87-96).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/42/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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