Oficina Europea de Lucha contra el Fraude: normas aplicables a las investigaciones

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 tiene como objetivo:

El Reglamento de modificación (UE, Euratom) n.o 2020/2223 tiene como objetivo:

PUNTOS CLAVE

La OLAF:

Investigaciones internas

La OLAF:

El Reglamento de modificación (EU, Euratom) 2020/2223 permite a la OLAF acceder, en el transcurso de sus investigaciones, a dispositivos privados utilizados con fines profesionales, en caso de que tenga motivos razonables para sospechar que su contenido podría resultar relevante para la investigación. Tal acceso se basaría en las normas internas que debe adoptar cada institución, órgano, oficina u organismo afectado con respecto a sus empleados y miembros.

Investigaciones externas

La OLAF:

De conformidad con el Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2020/2223, en las investigaciones externas, el acceso a los dispositivos privados utilizados con files profesionales se debería producir en las mismas condiciones y con el mismo alcance que se apliquen a las autoridades nacionales de control del país correspondiente.

Procedimiento de las investigaciones

El Director General de la OLAF:

El personal de la OLAF:

Acceso a información sobre cuentas bancarias

En virtud del Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2020/2223, se fortalecen las competencias de investigación de la OLAF. La OLAF puede solicitar información sobre cuentas bancarias y, en los casos en que sea estrictamente necesario, sobre transacciones, con la cooperación de las autoridades nacionales. Dicho acceso se realizaría en las mismas condiciones que se apliquen a las autoridades nacionales competentes, y sujeto a una solicitud por escrito en la que se justifique la idoneidad y la proporcionalidad de tal medida.

Controlador de garantías procedimentales

En virtud del Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2020/2223, se establece la posición independiente de controlador de garantías procedimentales. El controlador, administrativamente vinculado al Comité de Vigilancia, se responsabiliza de gestionar las reclamaciones de las personas implicadas y puede formular recomendaciones a la OLAF acerca de cómo resolver el problema planteado por cada reclamación.

Colaboración estrecha entre la OLAF y la Fiscalía Europea

La OLAF y la Fiscalía Europea desempeñan papeles complementarios en la protección de los intereses financieros de la UE, y deberán trabajar en estrecha cooperación. En virtud del Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2020/2223, la OLAF continúa siendo un órgano administrativo que realiza investigaciones administrativas, y que puede formular recomendaciones financieras, administrativas, disciplinarias y judiciales. El mandato de la Fiscalía Europea, que cubre veintidós de los veintisiete países de la UE, se centra en investigaciones penales encaminadas a esclarecer la responsabilidad penal de personas implicadas en aquellos delitos de fraude, corrupción o penales de otro tipo que afecten a los intereses financieros de la UE y que recaigan bajo su ámbito de competencias.

En el contexto de sus acciones de apoyo a la Fiscalía Europea y a fin de proteger la admisibilidad de las pruebas, los derechos fundamentales y las garantías procedimentales, la Fiscalía Europea y la OLAF deben cooperar estrechamente para garantizar el cumplimiento de las salvaguardas procedimentales estipuladas por el Reglamento (UE) 2017/1939.

Informe final

El informe final, redactado bajo la dirección del Director General cuando concluye la investigación:

Los países de la UE:

Las instituciones, órganos y organismos de la UE:

Derogación

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS?

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Intereses financieros: ingresos, gastos y activos cubiertos por el presupuesto de la Unión Europea.
Operador económico: empresa u otro tipo de organización, como proveedores y contratistas, que suministran bienes, trabajos o servicios.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, pp. 1-22).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 437 de 28.12.2020, pp. 49-73).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 29-41).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo — Evaluación de la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (COM(2017) 589 final, 2.10.2017).

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Evaluación de la aplicación del Reglamento (UE, EURATOM) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (SWD(2017) 332 final, 2.10.2017).

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, pp. 20-22).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, pp. 2-5).

Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, pp. 1-4).

Decisión 94/140/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, relativa a la creación de un Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (DO L 61 de 4.3.1994, pp. 27-28).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.02.2021