Este Reglamento establece las condiciones para la introducción de bienes culturales, y las condiciones y procedimientos para la importación de bienes culturales, con el fin de salvaguardar el patrimonio cultural de la humanidad y de prevenir el comercio ilícito de bienes culturales, en particular en los casos en que este comercio pueda contribuir a la financiación del terrorismo.
Establece un sistema de licencias de importación para los bienes culturales más amenazados y de declaraciones del importador para otras categorías de bienes culturales. No es aplicable a los bienes culturales que hayan sido creados o descubiertos en el territorio aduanero de la Unión Europea (UE) que ya estén contemplados en la Directiva 2014/60/UE (véase la síntesis).
PUNTOS CLAVE
Los bienes culturales se definen como cualquier artículo que revista importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y pertenezca a las categorías enumeradas en la parte A del anexo del Reglamento.
Bienes prohibidos
El Reglamento prohíbe la introducción en la UE de los bienes culturales enumerados en la parte A del anexo que hayan salido ilícitamente de los países en los que se crearon o descubrieron (la norma relativa a la prohibición general).
Licencias de importación y declaraciones del importador
Para la importación de los bienes culturales (es decir, su despacho a libre práctica en el mercado interior o su inclusión en regímenes aduaneros especiales distintos del de tránsito) mencionados en la parte B del anexo, es decir, objetos arqueológicos y partes de monumentos que tengan como mínimo 250 años de antigüedad, se requerirán licencias de importación expedidas por el Estado miembro competente de la UE. Se requiere una licencia de importación independientemente del valor de estos objetos.
Para los bienes culturales enumerados en la parte C del anexo (como colecciones de zoología o botánica, monedas, objetos etnográficos, pinturas, esculturas, manuscritos y libros) que tengan más de doscientos años y un valor superior a dieciocho mil euros, el importador debe presentar una declaración del importador ante el servicio de aduanas. Esta declaración del importador consiste en una declaración en la que se hace constar que los bienes se han exportado lícitamente del país no perteneciente a la UE y de un documento normalizado en el que se describen los bienes culturales de que se trate.
La presentación de las solicitudes por parte de los operadores a las autoridades competentes para la obtención de una licencia de importación y la presentación de las declaraciones del importador ante los servicios aduaneros pueden realizarse a través de un sistema electrónico centralizado, es decir, las formalidades pueden tramitarse en línea antes de la llegada física de los bienes.
La licencia de importación o la declaración del importador deben facilitarse a las autoridades aduaneras en el momento de la presentación de la declaración aduanera. En el caso de inclusión de bienes culturales en el régimen de zona franca, el titular de estos debe facilitar la licencia de importación o la declaración del importador en el momento de la presentación de los bienes.
Exenciones
El Reglamento contempla las siguientes exenciones del requisito de obtención de una licencia de importación o de presentación de una declaración del importador:
bienes culturales importados temporalmente por instituciones educativas, científicas o investigadoras o por museos para los fines de conservación o exposición;
bienes culturales que no se hayan creado ni descubierto en el territorio aduanero de la UE, pero que se hayan exportado como mercancías de la UE, si se trata de mercancías de retorno en el sentido del artículo 203 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (Código aduanero de la Unión);
bienes culturales que se enfrenten a un riesgo inminente de destrucción que sean enviados por una autoridad pública extranjera a una autoridad pública de un Estado miembro de la UE para su custodia;
bienes culturales que se importen temporalmente para ofrecerlos para la venta en ferias de arte comerciales, para lo que normalmente se requerirá una licencia de importación, y a los que se les puede aplicar a cambio el régimen de admisión temporal con la aportación únicamente de una declaración del importador. No obstante, si estos bienes culturales se venden y van a permanecer en la UE al término de la feria de arte, será necesario obtener una licencia de importación para ellos.
Responsabilidades de la Comisión Europea
El almacenamiento y el intercambio de información entre las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE, más concretamente en relación con las licencia de importación y las declaraciones del importador, se realizan a través de un sistema electrónico centralizado, establecido y gestionado por la Comisión.
La Comisión también puede organizar actividades de formación y capacitación dirigidas a países no pertenecientes a la UE en cooperación con los Estados miembros.
Sanciones
Los Estados miembros de la UE deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación del Reglamento y deben adoptar y aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en los casos de infracción.
Aplicación
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión, de por el que se establecen normas detalladas para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880 y, en particular, para las exenciones de documentación previstas en su artículo 3; para el formato, la plantilla, la documentación suplementaria, las normas de procedimiento y uso de la licencia de importación y la declaración del importador; las disposiciones para el despliegue, el funcionamiento y el mantenimiento del sistema electrónico (el «sistema ICG») y las normas detalladas relativas a la presentación, el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros a través de dicho sistema.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento está en vigor desde el . La regla de prohibición general está en vigor desde el . La obligación de obtener una licencia de importación o presentar una declaración del importador se aplicará a partir de la fecha en que esté operativo el sistema electrónico centralizado para el almacenamiento y el intercambio de información entre las autoridades de la UE o a más tardar a partir del .
Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 151 de , pp. 1-14).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de , pp. 6-21).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2017/541 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o116/2009 del Consejo, de , relativo a la exportación de bienes culturales (Versión codificada) (DO L 39 de , pp. 1-7).