Importación de bienes culturales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/880 relativo a la introducción y la importación de bienes culturales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Los bienes culturales se definen como cualquier artículo que revista importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y pertenezca a las categorías enumeradas en la parte A del anexo del Reglamento.

Bienes prohibidos

El Reglamento prohíbe la introducción en la UE de los bienes culturales enumerados en la parte A del anexo que hayan salido ilícitamente de los países en los que se crearon o descubrieron (la norma relativa a la prohibición general).

Licencias de importación y declaraciones del importador

Exenciones

El Reglamento contempla las siguientes exenciones del requisito de obtención de una licencia de importación o de presentación de una declaración del importador:

Responsabilidades de la Comisión Europea

Sanciones

Los Estados miembros de la UE deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación del Reglamento y deben adoptar y aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en los casos de infracción.

Aplicación

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión, de por el que se establecen normas detalladas para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880 y, en particular, para las exenciones de documentación previstas en su artículo 3; para el formato, la plantilla, la documentación suplementaria, las normas de procedimiento y uso de la licencia de importación y la declaración del importador; las disposiciones para el despliegue, el funcionamiento y el mantenimiento del sistema electrónico (el «sistema ICG») y las normas detalladas relativas a la presentación, el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros a través de dicho sistema.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el . La regla de prohibición general está en vigor desde el . La obligación de obtener una licencia de importación o presentar una declaración del importador se aplicará a partir de la fecha en que esté operativo el sistema electrónico centralizado para el almacenamiento y el intercambio de información entre las autoridades de la UE o a más tardar a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 151 de , pp. 1-14).

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