Garantizar que las transacciones distintas del efectivo realizadas con cualquier tipo de instrumento de pago (físicos, como tarjetas bancarias, y virtuales, como pagos móviles) se incluyen en el ámbito de las infracciones.
Tipificar como delito el robo y la apropiación indebida de credenciales de pago, así como su posterior venta y distribución.
Equiparar el nivel de las penas para los delitos tipificados en la Directiva en todos los Estados miembros.
Facilitar el intercambio de información y la cooperación transfronteriza.
Mejorar la denuncia de fraude por parte de instituciones financieras y otras entidades privadas.
Evitar las actividades ilegales y garantizar que las víctimas pueden acceder a los servicios de asistencia y apoyo.
Actualiza y sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI.
PUNTOS CLAVE
La Directiva establece las siguientes infracciones penales cuando hayan sido cometidas intencionadamente:
la utilización fraudulenta de un instrumento de pago distinto del efectivo1 que haya sido objeto de robo o falsificación;
el robo, falsificación y posesión u obtención ilícita (incluida la venta) de formas de pago físicas, como tarjetas bancarias («instrumentos de pago materiales distintos del efectivo»);
la recepción, falsificación y posesión u obtención ilícita (incluida la venta) de formas de pago digitales, como pagos móviles, monederos electrónicos y monedas virtuales («instrumentos de pago inmateriales distintos del efectivo»);
el pirateo de sistemas de información o la manipulación de datos informáticos para transferir ilegalmente el dinero de una persona;
la inducción o la complicidad relacionadas con cualquiera de las infracciones anteriores.
La Directiva también establece las condiciones para que las personas jurídicas (una entidad con personalidad jurídica) puedan ser consideradas responsables de infracciones, y equipara las penas para personas físicas y jurídicas.
Los países de la UE deben:
garantizar que los investigadores y fiscales que luchan contra la delincuencia grave y organizada cuenten con recursos suficientes:
establecer un punto de contacto nacional operativo 24/7 para intercambiar información sobre infracciones e informar a la Comisión Europea, Europol y Eurojust acerca de su existencia;
contar con procedimientos para que las solicitudes urgentes sean atendidas en un plazo de 8 horas;
permitir denunciar rápidamente las infracciones a los servicios policiales y a otras autoridades nacionales competentes;
animar a las entidades financieras y otras personas jurídicas a denunciar los casos de presunto fraude;
recoger, elaborar y suministrar datos estadísticos anonimizados correspondientes a las fases de denuncia, investigación y actuación judicial relativas a las distintas infracciones, y enviarlos anualmente a la Comisión.
La Directiva introduce servicios de ayuda y apoyo para las víctimas (tanto personas físicas como jurídicas) de fraudes relacionados con datos personales. Anima a los países de la UE a crear centros nacionales de información en línea únicos para víctimas de fraude. Les exige específicamente:
ofrecer información y asesoramiento sobre cómo protegerse contra las consecuencias negativas y los daños a la reputación;
facilitar los datos de las organizaciones que se ocupan de los delitos relacionados con la identidad y del apoyo a las víctimas;
facilitar, sin demora injustificada tras su primer contacto con una autoridad competente, información sobre cómo:
presentar una queja sobre una infracción;
recibir información sobre el asunto;
formular quejas si no se respetan sus derechos en un proceso penal;
acceder, mediante datos de contacto, a las comunicaciones relativas a su caso;
organizar campañas de información y sensibilización y programas de investigación y educación para reducir el fraude.
La Comisión, a más tardar:
el , establecerá un programa detallado para el seguimiento de las repercusiones de la Directiva;
el , presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas nacionales adoptadas para dar cumplimiento a la legislación;
el , evaluará el impacto de la legislación sobre la lucha contra el fraude y los derechos humanos, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .
Instrumento de pago distinto del efectivo: dispositivos y procedimientos protegidos, físicos o virtuales, que permiten al usuario transferir dinero o valor monetario sin utilizar monedas o billetes.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo (DO L 123 de , pp. 18-29).
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo, de , sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de , pp. 1-4).