Cadena de suministro agrícola y alimentario: prácticas comerciales desleales entre empresas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Las normas protegen a los proveedores de pequeño y mediano tamaño, así como a los proveedores de mayor tamaño con un volumen de negocios anual inferior a 350 millones EUR. La protección depende del tamaño relativo del proveedor y del comprador en términos de volumen de negocios anual. Estos proveedores se dividen en cinco subcategorías según el volumen de negocios:

Prohibición de prácticas comerciales desleales

La Directiva prohíbe las siguientes prácticas comerciales desleales en cualquier circunstancia:

La Directiva prohíbe las siguientes prácticas comerciales desleales a menos que el proveedor y el comprador hayan acordado de manera clara y sin ambigüedad lo siguiente:

Denuncias y confidencialidad

Los países de la UE designarán autoridades de ejecución nacionales. Los proveedores podrán cursar una denuncia bien a la autoridad de ejecución de su propio país, bien a la autoridad de ejecución del país en el cual esté establecido el comprador del que se sospeche que ha realizado una práctica comercial prohibida.

Cuando se le solicite, la autoridad de ejecución deberá tomar las medidas necesarias para la protección de la identidad del denunciante o de cualquier información considerada perjudicial para sus intereses, o de los proveedores.

Facultades de las autoridades competentes

Las autoridades de ejecución deberán tener facultades y pericia para:

Los países de la UE podrán fomentar el uso voluntario de mecanismos alternativos de resolución de conflictos eficaces.

Los países de la UE se asegurarán de que las autoridades de ejecución cooperen de una manera eficaz entre sí y con la Comisión y se presten asistencia mutua en investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza.

La Comisión Europea estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas, creado por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (véase la síntesis Organización común de mercados agrícolas en la Unión Europea).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el sábado, 1 de mayo de 2021. Los países de la UE deberán aplicar las normas a partir del 1 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES

Véase también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (DO L 111 de 25.4.2019, pp. 59-72).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, pp. 1-18).

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 48 de 23.2.2011, pp. 1-10).

última actualización 29.08.2019