Cooperación tecnológica y científica entre la UE y Marruecos

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

Decisión 2004/126/CE: celebración del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El Acuerdo establece un marco formal para la cooperación, destinado a estimular, desarrollar y facilitar las actividades en los ámbitos de la ciencia y la tecnología.

Mediante su Decisión, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (ahora la Unión Europea o UE).

PUNTOS CLAVE

Las actividades realizadas en virtud del Acuerdo se basan en un conjunto de principios, a saber:

Cooperación

El acuerdo cubre una gama de actividades de cooperación indirectas entre entidades jurídicas* establecidas en Marruecos y la UE a través de la participación de entidades jurídicas marroquíes en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE y la participación recíproca de entidades jurídicas establecidas en la UE en programas o proyectos de investigación marroquí sujetos a los términos y condiciones establecidos o mencionados en los anexos I y II del acuerdo.

La cooperación también puede adoptar las siguientes formas y medios:

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 14 de marzo de 2005 por un período indefinido. Cada una de las partes podrá terminarlo en cualquier momento, mediante un preaviso por escrito de seis meses.

ANTECEDENTES

Las relaciones entre la UE y Marruecos se rigen principalmente por el Acuerdo euromediterráneo que establece una asociación entre las Comunidades Europeas (ahora la UE) y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte (véase el resumen aquí).

Para más información, véase:

Para más información acerca de la cooperación con Marruecos en materia de investigación e innovación (I+i), véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Entidades jurídicas: empresas, organizaciones y personas físicas con derechos y obligaciones jurídicas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 37 de 10.2.2004, pp. 9-15).

Decisión del Consejo 2004/126/CE de 22 de diciembre de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 37 de 10.2.2004, p. 8).

DOCUMENTOS CONEXOS

Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra - Protocolo n° 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Marruecos - Protocolo n° 2 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos de la pesca originarios de Marruecos - Protocolo n° 3 relativo al régimen aplicable a la importación en Marruecos de los productos agrícolas originarios de Comunidad - Protocolo n° 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa - Protocolo n° 5 relativo a la asistencia mutua entre autoridades administrativas en materia aduanera - Acta final - Declaraciones conjuntas - Acuerdos en forma de canje de notas - Declaración de la Comunidad - Declaraciones de Marruecos (DO L 70, 18.3.2000, pp. 2-204).

Las modificaciones sucesivas al Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 25.10.2019