Reconocimiento mutuo de mercancías

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2019/515 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro país de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene como objetivo reforzar el mercado interior mediante una mejor aplicación del principio de reconocimiento mutuo1 en el ámbito de las mercancías y la eliminación de barreras injustificadas al comercio. Esto se consigue:

Este acto sustituye al Reglamento (CE) n.o 764/2008.

PUNTOS CLAVE

El principio de reconocimiento mutuo garantiza el acceso al mercado de mercancías que no están sujetas a la legislación de armonización de la UE, o están sujetas a la misma solo de forma parcial.

El Reglamento se aplica a:

Cuando una autoridad competente del país importador prevea evaluar las mercancías, las empresas pueden recurrir a una declaración voluntaria de reconocimiento mutuo para demostrar que las mercancías se comercializan legalmente en otro país de la UE.

Las autoridades nacionales que evalúan mercancías importadas con arreglo al principio de reconocimiento mutuo deben:

Las autoridades nacionales a cargo de la evaluación de mercancías importadas pueden suspender temporalmente la venta o la distribución de las mismas, circunstancia de la cual deben informar de inmediato a la empresa afectada, a la Comisión y a los países de la UE, si:

Si los centros SOLVIT no pueden encontrar una solución apropiada en un caso específico por medio del procedimiento SOLVIT, la Comisión podrá, a petición de cualquiera de los centros SOLVIT implicados, prestar asistencia para la resolución del asunto por medio de un dictamen. Para ello, la Comisión:

Cada país de la UE deberá establecer y mantener puntos de contacto de productos en su territorio y garantizar que tengan facultades suficientes y dispongan de los recursos apropiados. Los puntos de contacto de productos deben:

La UE podrá financiar las siguientes actividades de apoyo al Reglamento:

La Comisión deberá llevar a cabo una evaluación del Reglamento a más tardar el y posteriormente cada 4 años, así como presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

Acto de ejecución

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1668 de la Comisión establece los detalles necesarios para adaptar el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS, por sus siglas en inglés) a efectos del reconocimiento mutuo.

El Reglamento de Ejecución introduce el uso del ICSMS para:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consulte:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Principio de reconocimiento mutuo: un principio del Derecho de la Unión Europea (UE) en virtud del cual los países de la UE no pueden prohibir la venta en su territorio de mercancías comercializadas legalmente en otro país de la UE. Solo se contempla una excepción, cuando los países de la UE tengan razones legítimas de interés público para restringir o denegar el acceso al mercado y la restricción sea justificada y proporcionada.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008 (DO L 91 de , pp. 1-18).

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