Tiene como objetivo mejorar la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de las estadísticas sobre la renta nacional bruta a precios de mercado (RNB)1. Estas estadísticas se utilizan especialmente para calcular la parte más importante de los recursos propios en el presupuesto general de la Unión Europea (UE).
Toma en consideración:
la base jurídica para la elaboración de estadísticas (artículo 338, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea);
antes del 1 de octubre de cada año, proporcionar a la oficina estadística de la Comisión (Eurostat) los datos relativos al año anterior y todos los cambios introducidos en los datos de los años anteriores, como:
cifras de los agregados de la RNB y sus componentes;
cifras totales para el PIB y sus componentes (según los tres enfoques);
deben acompañar dichos datos con un informe sobre la calidad de los datos de la RNB en el que se detalle la metodología utilizada para generar los datos y, en particular, en el que se describa cualquier cambio significativo en las fuentes y los métodos utilizados, y en el que se expliquen las revisiones efectuadas en los agregados de la RNB y sus componentes en comparación con los períodos anteriores;
deben proporcionar a Eurostat un inventario de las fuentes y los métodos utilizados para generar los agregados de la RNB y sus componentes.
Procedimientos y controles para el cálculo de la RNB
Se ha creado un grupo de expertos, establecido por una Decisión de la Comisión y compuesto por representantes de los Estados miembros, para:
asesorar a la Comisión acerca de la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de los cálculos de la RNB;
examinar los aspectos relativos a la aplicación de este Reglamento;
emitir dictámenes anuales sobre la calidad de los datos de la RNB presentados por los Estados miembros para los fines de los recursos propios.
Por lo que respecta a los inventarios proporcionados por los Estados miembros, la Comisión verificará las fuentes y sus usos y métodos, lo que incluye la realización de visitas de información.
Actos de ejecución y delegados
El Reglamento concede a la Comisión poderes para adoptar:
actos delegados en los que se establecerá la lista de cuestiones que deben abordarse en cada ciclo de verificación con el fin de garantizar la fiabilidad, la exhaustividad y el mayor grado posible de comparabilidad de los datos de la RNB, de acuerdo con el SEC 2010;
actos de ejecución específicos para dotar de mayor comparabilidad, fiabilidad y exhaustividad a los datos de la RNB, de acuerdo con la lista de cuestiones establecida en los actos delegados.
En octubre de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de ejecución (UE) 2020/1546, que determina la estructura y las disposiciones pormenorizadas del inventario de las fuentes y los métodos utilizados para elaborar agregados de la RNB y sus componentes de conformidad con el SEC 2010.
En noviembre de 2021, la Comisión adoptó:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1947 sobre la definición del territorio geográfico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516;
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1948 sobre cómo se han de considerar las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516;
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1949 sobre los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516.
En noviembre de 2023, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2493 relativo al tratamiento del IVA no recaudado debido al fraude al IVA o a insolvencias (diferencias entre los ingresos teóricos del IVA y los ingresos del IVA realmente recaudados).
Comité del Sistema Estadístico Europeo
Eurostat recibe apoyo y asesoramiento del Comité del Sistema Estadístico Europeo, un organismo compuesto por representantes de los estados miembros y presidido por la Comisión.
Renta nacional bruta a precios de mercado (RNB). La renta primaria total a cobrar por las unidades institucionales residentes: remuneración de los asalariados, impuestos menos subvenciones a la producción y las importaciones, rentas de la propiedad (la diferencia entre las rentas a cobrar y a pagar), excedente de explotación bruto y renta mixta bruta. La RNB es igual al PIB menos las rentas primarias a pagar por las unidades institucionales residentes a unidades institucionales no residentes, más las rentas primarias del resto del mundo a cobrar por las unidades institucionales residentes.
Producto interior bruto a precios de mercado (PIB). Este concepto puede definirse de tres formas:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo (Reglamento RNB) (DO L 91 de , pp. 19-24).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2493 de la Comisión, de , relativo al tratamiento del IVA no recaudado debido al fraude al IVA o a insolvencias (diferencias entre los ingresos teóricos del IVA y los ingresos del IVA realmente recaudados) en las cuentas nacionales a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L, 2023/2493 de ).
Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 del Consejo, de , por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 (DO L 165 de , pp. 1-8).
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1947 de la Comisión de sobre la definición del territorio geográfico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (Reglamento RNB), y por el que se deroga la Decisión 91/450/CEE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 109/2005 de la Comisión (DO L 398 de , pp. 1-3).
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1948 de la Comisión de sobre cómo se han de considerar las devoluciones a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (Reglamento RNB), y por el que se deroga la Decisión 1999/622/CE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 116/2005 de la Comisión (DO L 398 de , pp. 4-5).
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1949 de la Comisión de sobre los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (Reglamento RNB), y por el que se deroga la Decisión 95/309/CE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 1722/2005 de la Comisión (DO L 398 de , pp. 6-18).
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1546 de la Comisión de por el que se determinan la estructura y las disposiciones pormenorizadas del inventario de las fuentes y los métodos utilizados para elaborar agregados de la renta nacional bruta y sus componentes de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) (DO L 354 de , pp. 1-3).
Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la definición de la lista de temas que se deben abordar en cada ciclo de verificación (DO L 428 de , p. 9).
Decisión de la Comisión, de , por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión sobre la renta nacional bruta (DO C 174 de , pp. 5-8).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Séptima parte: Disposiciones generales y finales: Artículo 338 (antiguo artículo 285 TCE) (DO C 202 de , pp. 192-193).
Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de , sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de , pp. 105-111).
Reglamento (UE) n.o549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de , pp. 1-727).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 549/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de , pp. 164-173).