Prohibición por parte de la UE del comercio de instrumentos de tortura

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/125 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Prohibiciones

El Reglamento prohíbe:

Licencias de exportación

El Reglamento establece normas relativas a la emisión de licencias de exportación.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de febrero de 2019. El Reglamento (UE) 2019/125 codifica y sustituye al Reglamento (CE) n.o 1236/2005 y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Tortura: todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ella o un tercero haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Sin embargo, no se incluyen los dolores o sufrimientos que son consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o son inherentes o incidentales a estas. La pena de muerte no se considera, en ningún caso, una sanción legítima.
Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: cualquier acto por el cual se inflige a una persona dolores o sufrimientos que alcancen un mínimo de gravedad, físicos o mentales, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Sin embargo, no se incluyen los dolores o sufrimientos que son consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o son inherentes o incidentales a estas. La pena de muerte no se considera, en ningún caso, una sanción legítima.
Servicios de intermediación: la negociación u organización de transacciones para la compraventa o suministro de los productos pertinentes desde un tercer país a cualquier otro tercer país, o la compraventa de los productos pertinentes que se encuentren en un tercer país para su envío a otro tercer país.
Asistencia técnica: todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, pruebas, mantenimiento, ensamblaje o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal y la ayuda prestada por medios electrónicos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (versión codificada) (DO L 30 de 31.1.2019, pp. 1-57).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, pp. 1-15). Corrección de errores (DO L 32 de 1.2.2013, p. 23)

Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, pp. 1-269).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, pp. 99-103).

última actualización 05.04.2019