Acuerdo de asociación económica entre la Unión Europea y Japón
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica
Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica
Decisión (UE) 2018/1907: celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica
Decisión (UE) 2024/1303 relativa a la celebración, en nombre de la UE, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ACUERDOS Y DE ESTAS DECISIONES?
- El Acuerdo tiene como objetivo liberalizar y facilitar el comercio y la inversión, así como promover una asociación económica más estrecha entre la Unión Europea (UE) y Japón.
- Mediante la Decisión (UE) 2018/1907, el Consejo de la Unión Europea aprobó la firma del Acuerdo en nombre de la UE.
- El Protocolo modifica el Acuerdo a fin de incluir en el mismo normas relativas a los flujos transfronterizos de datos.
- A través de la Decisión (UE) 2024/1303, el Consejo aprobó el Protocolo en nombre de la UE.
PUNTOS CLAVE
El Acuerdo abarca diversos elementos, incluidos los que se detallan a continuación.
- Eliminación de derechos de aduana. Más del 94 % de las exportaciones de la UE a Japón estarán libres de derechos de aduana, incluidos todos los productos industriales.
- Productos agrícolas y alimentarios. Se eliminan o reducen los derechos de aduana en muchos de los productos de exportación más importantes de la UE, incluidos los vinos, los productos cárnicos, los quesos y productos procesados como la pasta, el chocolate o la salsa de tomate.
- Indicaciones geográficas. Se protege el estatuto especial en el mercado japonés de más de 200 productos agrícolas europeos procedentes de orígenes geográficos europeos específicos conocidos como indicaciones geográficas, p. ej. Roquefort, Rioja, Aceto Balsamico di Modena y Irish Whiskey. Desde su entrada en vigor, la lista de indicaciones geográficas se ha ampliado en tres ocasiones para un número total de 423 indicadores geográficos (291 para la UE y 132 para Japón),.
- Productos industriales. Con la entrada en vigor, se eliminarán los aranceles sobre la mayoría de productos industriales; los aranceles se irán eliminando progresivamente en sectores como los de los productos químicos, los plásticos y los cosméticos, junto con los de los productos textiles y la ropa. En el caso del cuero y el calzado, el sistema actual de cuotas será abolido en el momento de entrada en vigor del Acuerdo.
- Recursos pesqueros. Se eliminará la mayoría de aranceles, por parte tanto de la UE como de Japón.
- Productos forestales. Se eliminarán completamente los aranceles sobre productos de madera; la mayor parte de ellos serán eliminados con efecto inmediato, mientras que algunas líneas arancelarias de menor importancia serán suprimidas transcurridos 10 años.
- Obstáculos no arancelarios. El Acuerdo facilitará a las empresas de la UE el acceso al mercado japonés, estrictamente regulado, mediante el tratamiento de requisitos técnicos y procesos de certificación, p. ej. para:
- vehículos de motor: tanto Japón como la UE seguirán las mismas normativas internacionales en materia de seguridad de productos y protección del medio ambiente, lo que implica que los vehículos de la UE no tendrán que ser probados ni certificados de nuevo al ser exportados a Japón;
- etiquetado de productos textiles: en marzo de 2015, Japón adoptó un sistema internacional de etiquetado de productos textiles similar al de la UE, lo que suprimió la necesidad de cambiar las etiquetas de las prendas exportadas a Japón.
- Comercio de servicios. El Acuerdo contiene diversas provisiones que afectan al comercio de servicios en su totalidad, pensadas para facilitar a las empresas de una parte la provisión de servicios en la otra parte. El Acuerdo estipula normas para diversos sectores, incluyendo:
- los servicios postales y de envíos;
- las telecomunicaciones;
- servicios financieros.
- Derechos de propiedad intelectual. Se amplían y se refuerzan los compromisos alcanzados por ambas partes en la Organización Mundial del Comercio (OMC), en consonancia con las propias normas de la UE. El Acuerdo incluye normas para la protección de secretos industriales, marcas registradas, salvaguardia del copyright, patentes, normas mínimas comunes para la protección obligatoria de datos de ensayos farmacéuticos y medidas ejecutorias civiles.
- Protección de datos. Se protegen los derechos de las partes para la ejecución de normas encaminadas hacia la protección de datos personales. Por medio de un acuerdo de «adecuación mutua», la UE y Japón han reconocido la compatibilidad de sus respectivos sistemas de protección de datos, lo que ha propiciado la creación de la mayor zona del mundo de transferencias seguras de datos con un elevado nivel de protección de los datos personales.
- Flujos de datos. El Protocolo de 2024 modifica el Acuerdo para garantizar que los flujos de datos entre la UE y Japón no se vean obstaculizados por medidas injustificadas de localización de datos. Esto permitirá a las empresas manejar datos de forma eficiente sin requisitos administrativos o de almacenamiento gravosos, les proporcionará un marco jurídico predecible y evitará la necesidad de crear y mantener instalaciones de almacenamiento de datos en varios lugares y duplicar los datos que utilizan. Asimismo, el Protocolo garantiza que se respeten plenamente las normas de la UE y Japón relativas a la protección de los datos personales y la privacidad, lo cual contribuye a la confianza en la economía digital.
- Desarrollo sostenible. El Acuerdo incluye todos los elementos clave del enfoque de la UE en materia de desarrollo sostenible, y está en sintonía con otros acuerdos comerciales recientes de la UE. Los compromisos alcanzados incluyen:
- Competencia. Ambas partes se comprometen a mantener normas exhaustivas en materia de competencia, y a ejecutarlas de forma transparente y no discriminatoria.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019.
El Protocolo entró en vigor el 1 de julio de 2024.
ANTECEDENTES
El Acuerdo se negoció de forma paralela con un acuerdo de asociación estratégica más amplio entre ambas partes.
Para más información, véanse:
- Japón (Comisión Europea).
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (DO L 330 de 27.12.2018, pp. 3-899).
Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (DO L 2024/1304, 14.5.2024).
Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (DO L 330 de 27.12.2018, pp. 1-2).
Decisión (UE) 2024/1303 del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (DO L 2024/1303 de 14.5.2024).
DOCUMENTOS CONEXOS
Notificación sobre la fecha de entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica en cuanto a la libre circulación de datos (DO L 2024/1657 de 7.6.2024).
Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (DO L 9 de 11.1.2019, p. 1)
Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (DO L 216 de 24.8.2018, pp. 4-22).
Decisión (UE) 2018/1197 del Consejo, de 26 de junio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (DO L 216 de 24.8.2018, pp. 1-3).
Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón — Anexos — Acta final — Declaraciones conjuntas — Canje de notas (DO L 284 de 29.10.2001, pp. 3-32).
Negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (DO L 336, 23.12.1994, pp. 3-10).
Véase la versión consolidada.
última actualización 11.07.2024