Protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y a la libre circulación de esos datos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento:

PUNTOS CLAVE

Los datos personales deben:

El responsable del tratamiento2 es responsable del cumplimiento de todos los principios sobre tratamiento de datos antes citados y debe ser capaz de demostrarlo.

Además, los datos personales:

Las solicitudes del consentimiento de una persona para la utilización de sus datos deben realizarse de forma inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. El consentimiento debe prestarse mediante un acto afirmativo claro de la persona.

Las personas (denominadas «interesados» en la legislación) tienen derecho a:

Los responsables del tratamiento:

La legislación crea el cargo del SEPD, nombrado por un mandato de cinco años renovable una sola vez. Ubicado en Bruselas, el/la titular de este puesto:

Reglamento interno del SEPD

Una Decisión de adopta el reglamento interno del SEPD. Esta dispone con detalle:

Normas especiales para los órganos y organismos de la UE

Los órganos y organismos de la UE que traten datos personales operativos4 a efectos del cumplimiento de la ley están sujetos a normas especiales (por ejemplo, Eurojust) y quedan cubiertos por un capítulo concreto del Reglamento. Las normas de este capítulo están armonizadas con la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal. Asimismo, en los actos fundacionales de estos órganos y organismos, pueden establecerse normas más específicas a fin de tener en cuenta sus especificidades.

El tratamiento de datos personales operativos por Europol y la Fiscalía Europea queda excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento y, en su lugar, se rige por disposiciones específicas de los actos jurídicos que los establecen. Sin embargo, el tratamiento administrativo de los datos personales (por ejemplo, para gestionar su personal) que estos realicen está sujeto al Reglamento.

Delegados de protección de datos

Los responsables del tratamiento designan al delegado de protección de datos por un mandato de entre tres y cinco años para que:

Informes

La Comisión Europea debe publicar su primer informe sobre la aplicación del Reglamento a más tardar el .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el , salvo en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de Eurojust, en cuyo caso es aplicable desde el .

ANTECEDENTES

El artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece que toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales. El artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la UE desarrolla en mayor medida este derecho. Este artículo constituye el fundamento jurídico de toda la legislación de la UE sobre protección de datos.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Datos personales. Toda información sobre una persona física identificada o identificable.
  2. Responsable del tratamiento. Toda institución, órgano u organismo de la UE, o una entidad organizativa suya, que determina los fines y medios del tratamiento de datos personales.
  3. Seudonimización. Tratamiento de datos personales de tal manera que una persona no pueda ser identificada sin utilizar información adicional que figure por separado.
  4. Datos personales operativos. Todos los datos personales tratados con el objetivo de realizar actividades para el cumplimiento de la ley.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de , pp. 39-98).

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