Garantizar que la Unión Europea (UE) sea capaz de hacer cumplir y ejercer sus derechos en virtud de acuerdos comerciales internacionales mediante la adopción de medidas de política comercial.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento establece las normas y los procedimientos para que la UE suspenda o retire sus obligaciones en el marco de un acuerdo comercial internacional a fin de:
responder a infracciones de las normas comerciales internacionales por parte de países no pertenecientes a la UE y hacer respetar un fallo judicial a favor de la UE, en aras de encontrar una solución satisfactoria que restablezca los beneficios para los negocios de la UE;
reequilibrar las obligaciones en el marco y en consonancia con un acuerdo comercial, cuando países no pertenecientes a la UE alteren el trato de las mercancías de la UE, ya sea temporalmente a través de una medida de salvaguardia o a largo plazo modificando las concesiones arancelarias.
Actuación
Para salvaguardar los intereses de la UE, la Comisión Europea puede adoptar actos de ejecución a fin de adaptar su política comercial como respuesta a las acciones de países no pertenecientes a la UE de que se trate. En casos urgentes, la Comisión puede adoptar inmediatamente actos de ejecución aplicables. La Comisión, asistida por los Estados miembros de la UE, consulta a las partes interesadas pertinentes antes de adoptar estos actos.
Medidas de política comercial disponibles
Estas consisten en:
la suspensión de las concesiones arancelarias y la imposición de derechos de aduana nuevos o más elevados;
la introducción o el aumento de las restricciones cuantitativas (contingentes) de las importaciones o exportaciones de mercancías;
la suspensión de las concesiones y la introducción de determinadas restricciones en el ámbito de la contratación pública.
Determinación de las medidas adecuadas
Las medidas de política comercial se determinan en función de lo siguiente:
la eficacia de las medidas para incitar al país no perteneciente a la UE a cumplir las normas comerciales internacionales;
el potencial de las medidas para ayudar a los negocios de la UE afectados por medidas de terceros países;
la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro para las mercancías o los servicios de que se trate;
la evitación de costes y de complejidad administrativa desproporcionada en la aplicación de las medidas;
las medidas deben ser proporcionadas y no deben superar el perjuicio que tiene que contrarrestar su introducción.
Revisión del Reglamento
Dado que la actual falta de nuevos nombramientos para el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha significado que el segundo nivel de su mecanismo de solución de diferencias no puede funcionar, el Reglamento modificativo (UE) 2021/167 introdujo algunas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 654/2014.
El Reglamento modificativo (UE) 2021/167:
permite medidas ejecutivas en las situaciones en que:
la UE obtiene una resolución favorable del grupo específico de solución de diferencias de la OMC,
el proceso queda entonces bloqueado porque el país no perteneciente a la UE presenta un recurso ante el Órgano de Apelación de la OMC que no puede desempeñar su función, y no acepta un arbitraje provisional con arreglo al artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC;
permite medidas ejecutivas cuando:
un socio comercial en virtud de un acuerdo comercial impone medidas comerciales ilegales,
posteriormente no toma las medidas necesarias para que funcione el procedimiento de solución de diferencias en el marco de ese acuerdo;
amplía el ámbito de posibles contramedidas para el comercio de servicios y algunos aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio; dicha ampliación va acompañada de salvaguardias para garantizar que se utilicen las contramedidas más eficaces y proporcionadas y que se consulten las autoridades y las partes interesadas de los Estados miembros de la UE.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) n.o 654/2014 está en vigor desde el .
El Reglamento modificativo (UE) 2021/167 está en vigor desde el .
Reglamento (UE) n.o654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (DO L 189 de , pp. 50-58).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 654/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión, de , sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 (DO L 158 de , pp. 5-18).
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 de la Comisión, de , sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (DO L 122 de , pp. 14-28).
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Revisión inicial del ámbito de aplicación del Reglamento sobre garantía del cumplimiento [COM(2017) 373 final de ].
Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (texto codificado) (DO L 272 de , pp. 1-13).
Reglamento (UE) n.o952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de , pp. 1-101).