Normativa sobre las obligaciones de los depositarios de fondos de inversión de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2016/438 que complementa la Directiva 2009/65/CE con respecto a las obligaciones de los depositarios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Contrato escrito

El depositario debe suscribir un contrato escrito con la sociedad de inversión o de gestión para cada uno de los fondos comunes que esta administra. Dicho contrato debe incluir datos como:

El Reglamento (UE) 2018/1619 establece las informaciones mínimas que debe contener el contrato entre un depositario y un tercero en cuanto a la delegación de las funciones de custodia de los activos de los clientes OICVM del depositario.

Diligencia debida y vigilancia

El depositario debe establecer procedimientos para:

Obligación de separación

La Directiva sobre los OICVM exige que cuando un depositario delegue funciones de custodia en un tercero, los activos también deben separarse a nivel del delegado. El Reglamento de modificación (UE) 2018/1619 especifica el modo en que debe cumplirse este requisito.

Exención de responsabilidad

Los depositarios, siempre y cuando hayan cumplido plenamente con sus deberes, no serán responsables en caso de pérdida en las siguientes circunstancias:

Independencia:

Se aplican las siguientes normas:

Deben identificarse y evitarse conflictos de intereses entre las sociedades de gestión o de inversión y los depositarios, incluidos sus órganos de dirección y los encargados de las funciones de supervisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 13 de octubre de 2016. Los cambios introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1619 se aplicarán a partir del 1 de abril de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Depositarios: entidades de crédito (esto es, bancos que aceptan depósitos) o sociedades de inversión con permiso reglamentario para actuar como custodios de fondos.
OICVM: instrumentos de inversión que ponen en común el capital de los inversores, el cual invierten colectivamente a través de una cartera de instrumentos financieros, tales como acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios (DO L 78 de 24.3.2016, pp. 11-30).

Reglamento Delegado (UE) 2018/1619 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/438 en lo que respecta a las obligaciones de los depositarios en materia de custodia (DO L 271 de 30.10.2018, pp. 6-9).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, pp. 19-76).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2013/34/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 1-337).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, pp. 32-96).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.04.2019