Normativa sobre las obligaciones de los depositarios de fondos de inversión de la UE
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento Delegado (UE) 2016/438 que complementa la Directiva 2009/65/CE con respecto a las obligaciones de los depositarios
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?
- Este Reglamento Delegado establece con detalle los derechos y obligaciones específicos de los depositarios* y las sociedades de gestión y de inversión conforme a las normas de la UE relativas a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)*.
- En 2018, fue modificado por el Reglamento (UE) 2018/1619 en lo que respecta a las obligaciones en materia de custodia de los depositarios. Esto se debió a la divergencia en el nivel de protección de los instrumentos financieros custodiados por los depositarios como resultado de las diferentes legislaciones nacionales y sobre insolvencia. El principal objetivo de esta modificación es aportar una mayor claridad y coherencia al modo en que se mantienen separados los activos para que los inversores queden más protegidos y para garantizar una mayor eficacia de mercado.
PUNTOS CLAVE
Contrato escrito
El depositario debe suscribir un contrato escrito con la sociedad de inversión o de gestión para cada uno de los fondos comunes que esta administra. Dicho contrato debe incluir datos como:
- una descripción de los servicios que se prestarán y el modo en que se dará cumplimiento a las obligaciones de custodia, vigilancia y confidencialidad;
- normas sobre el intercambio bidireccional de información entre el depositario y las sociedades de gestión y de inversión, así como con terceros;
- procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para proporcionar información cuando se abran nuevas cuentas de efectivo;
- la confirmación de que el depositario podrá, mediante la consulta de los libros de contabilidad y visitas in situ, evaluar la conducta de la sociedad de gestión o de inversión y la calidad de la información que recibe.
El Reglamento (UE) 2018/1619 establece las informaciones mínimas que debe contener el contrato entre un depositario y un tercero en cuanto a la delegación de las funciones de custodia de los activos de los clientes OICVM del depositario.
Diligencia debida y vigilancia
El depositario debe establecer procedimientos para:
- evaluar, en el momento de su nombramiento, los riesgos derivados de la naturaleza, la escala y la complejidad de la política y la estrategia de inversión del OICVM;
- formular, sobre la base de esa evaluación de riesgos, unos procedimientos de vigilancia adecuados, que incluirán comprobaciones y controles de la sociedad de gestión o de inversión;
- garantizar la conciliación de la venta y el reembolso de los activos de un OICVM y que se disponga de los procedimientos adecuados para valorar dichos activos;
- verificar que las instrucciones de la sociedad de gestión o de inversión sean totalmente legales;
- detectar y comunicar a la sociedad de gestión o de inversión la existencia de pagos atrasados;
- comprobar la precisión de los pagos de dividendos;
- controlar eficazmente el flujo de tesorería de un OICVM, por ejemplo, garantizando que su efectivo se encuentre en una cuenta abierta en un banco central o una entidad de crédito autorizada;
- recibir de parte de la sociedad de gestión o de inversión información sobre los pagos efectuados por inversores o por cuenta de estos al término de cada día hábil;
- garantizar que cualquier instrumento financiero del OICVM que no se le pueda entregar físicamente quede debidamente registrado;
- garantizar su acceso, sin demora indebida, a toda la información que necesite de parte de una sociedad de gestión o de inversión a fin de cumplir con sus distintos deberes, como la verificación de la propiedad y la consignación en sus registros de cualquier activo del OICVM;
- aplicar la diligencia debida y una supervisión permanente al nombrar a otra sociedad para mantener bajo custodia los activos de sus clientes OICVM;
- proteger plenamente los activos de un cliente OICVM si su custodio en un tercer país acaba declarándose en quiebra.
Obligación de separación
La Directiva sobre los OICVM exige que cuando un depositario delegue funciones de custodia en un tercero, los activos también deben separarse a nivel del delegado. El Reglamento de modificación (UE) 2018/1619 especifica el modo en que debe cumplirse este requisito.
Exención de responsabilidad
Los depositarios, siempre y cuando hayan cumplido plenamente con sus deberes, no serán responsables en caso de pérdida en las siguientes circunstancias:
- acontecimientos naturales que escapen a la influencia o al control humanos;
- adopción de una ley, reglamento o decreto que afecte a los activos en custodia;
- guerra, disturbios u otros trastornos de importancia;
- el OICVM nunca haya sido el propietario legal del instrumento financiero, haya quedado desposeído de su derecho de propiedad sobre el mismo o le sea imposible enajenarlo.
Independencia:
Se aplican las siguientes normas:
- Ninguna persona podrá ser al mismo tiempo miembro o agente del órgano de dirección de un depositario y de una sociedad de gestión.
- Existen límites en cuanto a la pertenencia común al órgano de dirección y al órgano encargado de las funciones de supervisión para ambos socios.
- Las sociedades de gestión o de inversión deben utilizar procesos de toma de decisiones claros al elegir y nombrar a los depositarios.
Deben identificarse y evitarse conflictos de intereses entre las sociedades de gestión o de inversión y los depositarios, incluidos sus órganos de dirección y los encargados de las funciones de supervisión.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento está en vigor desde el 13 de octubre de 2016. Los cambios introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1619 se aplicarán a partir del 1 de abril de 2020.
ANTECEDENTES
Para más información véase:
TÉRMINOS CLAVE
Depositarios: entidades de crédito (esto es, bancos que aceptan depósitos) o sociedades de inversión con permiso reglamentario para actuar como custodios de fondos.
OICVM: instrumentos de inversión que ponen en común el capital de los inversores, el cual invierten colectivamente a través de una cartera de instrumentos financieros, tales como acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios (DO L 78 de 24.3.2016, pp. 11-30).
Reglamento Delegado (UE) 2018/1619 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/438 en lo que respecta a las obligaciones de los depositarios en materia de custodia (DO L 271 de 30.10.2018, pp. 6-9).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, pp. 19-76).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2013/34/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 1-337).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, pp. 32-96).
Véase la versión consolidada.
última actualización 08.04.2019