Embargo y decomiso de bienes

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/1805: reconocimiento mutuo de resoluciones de embargo y decomiso

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2018/1805 tiene por objeto facilitar la recuperación transfronteriza de bienes de origen delictivo y conducir a un embargo y decomiso más eficiente de fondos de origen ilícito en la UE.

El Reglamento se encuadra en el Plan de Acción desarrollado por la Comisión Europea para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo. Contribuye a completar la Unión de la Seguridad garantizando que los criminales se vean privados de sus activos.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Este Reglamento establece las normas por las que un país de la UE reconoce y ejecuta en su territorio órdenes de embargo1 y resoluciones de decomiso2 emitidas por otro país de la UE en el contexto de procesos en materia penal.

Características

El Reglamento tiene las siguientes características clave:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Este Reglamento se añade a la legislación ya existente en el seno de la UE relativa a la cooperación judicial y policial en materia penal, que incluye:

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Orden de embargo. Una decisión dictada y validada por una autoridad emisora con el fin de evitar la destrucción, transformación, retirada, transferencia o enajenación de bienes que la autoridad desea decomisar.
  2. Resolución de decomiso. Una medida o sanción definitiva, impuesta por un tribunal como resultado de procesos relativos a una infracción penal, que resulta en la privación definitiva del bien a una persona o empresa.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso (DO L 303 de , pp. 1-38).

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