Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq
La Posición común y el Reglamento establecen medidas restrictivas de conformidad con la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y todas las decisiones posteriores pertinentes de las Naciones Unidas (ONU) en respuesta a la situación en Iraq.
Todos los ingresos procedentes de todas las ventas de exportación de petróleo, productos petrolíferos y gas natural procedentes de Iraq deben depositarse en el Fondo de Desarrollo para Iraq de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución 1483 (2003) del CSNU.
Artefactos culturales iraquíes
Se prohíbe importar, exportar y comerciar con bienes culturales iraquíes y otros artículos de importancia arqueológica, histórica, cultural, científica rara y religiosa si los artículos han sido sustraídos ilegalmente (incluidos los artículos que se mencionan en el anexo II del Reglamento). En particular, si:
Estas prohibiciones no se aplican si los artículos se exportaron antes del 6 de agosto de 1990 o si se devuelven a las instituciones iraquíes de conformidad con los objetivos de retorno seguro establecidos en la Resolución 1483 (2003) del CSNU.
Se adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar el retorno seguro de dichos artículos a las instituciones iraquíes.
Inmovilización de recursos económicos
Exenciones
Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden autorizar la liberación de determinados fondos inmovilizados, incluidos:
Productos petrolíferos
El petróleo, los productos petrolíferos y el gas natural originarios de Iraq serán inmunes a los procesos judiciales y no estarán sujetos a ninguna forma de embargo*, retención* ni ejecución*, hasta que la propiedad pase a un comprador.
Los privilegios e inmunidades equivalentes a los que dispone la ONU se aplicarán:
Embargo de armas
Quedan prohibidas la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material relacionado (incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto) a Iraq por parte de ciudadanos de la UE.
El embargo no se aplica a las armas que necesiten el Gobierno de Iraq o a la fuerza multinacional establecida en virtud de la Resolución 1511 (2003) del CSNU, cuando lo permitan los Estados miembros.
Excepciones humanitarias
De acuerdo con la Resolución 2664 (2022) del CSNU, el Reglamento (UE) 2023/331 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención a las sanciones en forma de inmovilización de bienes para la ayuda humanitaria y otras actividades que apoyan necesidades humanas básicas, aplicables a determinados agentes.
Para más información, véanse:
Posición Común 2003/495/PESC del Consejo, de 7 de julio de 2003, sobre Iraq y por la que se derogan las Posiciones Comunes 96/741/PESC y 2002/599/PESC (DO L 169 de 8.7.2003, pp. 72-73).
Las modificaciones sucesivas de la Posición Común 2003/495/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (DO L 169 de 8.7.2003, pp. 6-23).
Véase la versión consolidada.
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).
última actualización 15.03.2023