Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Sudán

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2014/450/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán

Reglamento (UE) n.º 747/2014 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

En su ámbito de aplicación personal y territorial [véase, en particular, el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 747/2014], las sanciones de la UE prohíben:

La Decisión exige que estas medidas se revisen de manera periódica, como mínimo cada doce meses.

Medidas restrictivas

La Decisión impone una prohibición de viajar y la inmovilización de activos a quienes se considere que:

El anexo de la Decisión y el anexo I del Reglamento establecen la lista de personas a las que los Estados miembros deben impedir la entrada o el tránsito por sus territorios y las personas, empresas, entidades u organismos cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizarán.

Toda persona que figure en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Comité de Sanciones de las Naciones Unidas deberá incluirse en los anexos.

Los anexos pueden ser modificados por el Consejo de la Unión Europea.

Exenciones humanitarias

De conformidad con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2664 (2022), el Reglamento (UE) 2023/720 y la Decisión (PESC) 2023/726 introducen en el Derecho de la UE una exención de las medidas de inmovilización de activos para la entrega oportuna de asistencia humanitaria y otras actividades de socorro llevadas a cabo por programas de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales que participen en planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas o en agrupaciones humanitarias coordinadas por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas y otros participantes apropiados determinados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas.

Los proveedores que se acojan a la exención humanitaria deberán hacer esfuerzos razonables para reducir al mínimo cualquier beneficio prohibido por las sanciones, incluidos los derivados del suministro directo o indirecto o del desvío a personas o entidades incluidas en las listas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

Tanto la Decisión como el Reglamento están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Las bases jurídicas de estas sanciones de la UE son el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea para la Decisión y el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para el Reglamento.

Para obtener más información, consulte:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2014/450/PESC del Consejo, de , relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán y por la que se deroga la Decisión 2011/423/PESC (DO L 203 de , pp. 106-112).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2014/450/PESC se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.º 747/2014 del Consejo, de , relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 131/2004 y (CE) n.º 1184/2005 (DO L 203 de , pp. 1-12).

Véase la versión consolidada.

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