Asistencia jurídica gratuita en los procesos penales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2016/1919 que garantiza la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas mínimas comunes sobre el derecho de asistencia jurídica gratuita1 en los procesos penales de toda la Unión Europea (UE).

Establece unos criterios claros para la concesión de asistencia jurídica gratuita, los criterios de calidad y las vías de recurso en caso de vulneración de derechos.

Complementa las normas de la UE sobre el acceso a un letrado y sobre las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados de delitos y no afecta a los derechos que estas definen.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Las normas se aplican a lo siguiente:

Se aplican a todos los ciudadanos de la UE y a todos los países de la UE, salvo Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (1).

Derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales

Los países de la UE:

Derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos de ODE

Las personas buscadas3 tienen derecho a asistencia jurídica gratuita:

Este derecho puede estar sujeto a una evaluación de medios económicos con los mismos criterios que para los procesos penales.

Decisiones, recursos y personas vulnerables

Los sospechosos, los acusados y las personas buscadas deben:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .

ANTECEDENTES

La presente Directiva es la sexta y última de un conjunto de instrumentos jurídicos adoptados en línea con el plan de trabajo de la UE para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en procesos penales publicado en 2009.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Asistencia jurídica gratuita: a los efectos de la presente Directiva, la financiación por un país de la UE de la puesta a disposición de un letrado, que permita a las personas que carecen de recursos para cubrir los costes procesales, la asistencia de uno.
  2. Persona buscada: en el contexto de una orden de detención, la persona que se busca para una persecución penal o una pena de privación de libertad y cuya detención y entrega es solicitada por otro país.
  3. País de ejecución: en el contexto de una orden de detención, el país al que otro país le pide que detenga y entregue a una persona buscada para una persecución penal o una pena de privación de libertad.
  4. País emisor: en el contexto de una orden de detención, el país que pide a otro país que detenga y entregue a una persona buscada para una persecución penal o una pena de privación de libertad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención (DO L 297 de , pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/1919 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del .