Estadísticas de acuicultura

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 762/2008 sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los países de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento establece un sistema común para la elaboración de estadísticas de la UE sobre el sector de la acuicultura* con el fin de contribuir a la revisión y a la evaluación del mercado de los productos de la acuicultura como parte de una gestión adecuada de la política pesquera común.

Deroga el Reglamento (CE) n.o 788/96 del Consejo.

PUNTOS CLAVE

Los países de la UE deben presentar estadísticas anuales sobre todos los tipos de producción acuícola de su territorio mediante la utilización de encuestas u otros métodos validados que abarquen al menos el 90 % de la producción, siendo la fracción restante objeto de estimaciones, a menos que se apruebe una exención.

Los países con una producción anual total inferior a las 1 000 toneladas, pueden presentar un resumen de los datos estimados de la producción total.

La producción debe identificarse por especies, pero las especies que no excedan las 500 toneladas o el 5 % de la producción total pueden estimarse y acumularse. La producción de estas especies en criaderos y viveros* puede estimarse.

Los datos se presentan en el plazo de los 12 meses siguientes a partir de la finalización del año natural e incluyen:

Evaluación de la calidad

Cada país de la UE proporciona un informe anual sobre la calidad de los datos presentados y un informe metodológico detallado. Este último describe cómo se recabaron y compilaron los datos, entre otras cosas:

La Comisión Europea (Eurostat) examina los informes y presenta sus conclusiones al Grupo de trabajo sobre estadísticas de pesca.

Informe de evaluación

Cada 3 años, la Comisión Europea presenta un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas compiladas, y, en especial, sobre su pertinencia y calidad. El informe también incluye un análisis de la rentabilidad del sistema utilizado para recopilar los datos y elaborar las estadísticas, e indica las mejores prácticas para reducir la carga de trabajo y aumentar la utilidad y la calidad de los datos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?

El Reglamento es aplicable desde el 1 de enero de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Acuicultura: la cría de peces, moluscos y plantas acuáticas, tanto en zonas del interior como marinas, mediante la utilización de técnicas diseñadas para aumentar la producción más allá de la capacidad natural del medio ambiente.
Criaderos y viveros: lugares de reproducción, incubación y cría artificial para las primeras etapas de la vida de los animales acuáticos. Para fines estadísticos, los criaderos se limitan a la producción de huevos fecundados. Se considera que las primeras fases de vida de los animales acuáticos se han producido en viveros.
Acuicultura basada en la captura: la recogida de ejemplares en el medio natural para su utilización en la acuicultura.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 788/96 (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 1-13).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 762/2008 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, pp. 1-66).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, pp. 164-173).

Véase la versión consolidada.

última actualización 15.05.2018