Establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.
Precios de importación, precios representativos y precios desencadenantes
Los precios de importación que deben tenerse en cuenta al imponer un derecho adicional de importación se basan en el precio de coste, seguro y flete (CIF). Este es el precio de la entrega de un bien a la frontera del país importador, antes del pago de cualquier derecho de importación o de cualquier otro impuesto de importación o comercio y de los márgenes de transporte dentro del país. Este se contabiliza en miras a los precios representativos* (especificados en el anexo I) que la Comisión Europea determina con base en los datos proporcionados por los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Los precios desencadenantes, a los cuales los derechos adicionales de importación son exigibles, figuran en el anexo II.
Cuando el precio de importación CIF por 100 kg de envío es superior al precio representativo, el importador debe presentar, como mínimo, las pruebas siguientes a las autoridades competentes del Estado miembro importador:
El importador deberá constituir una garantía por un importe igual a la diferencia entre el importe de los derechos adicionales de importación calculado sobre la base del precio representativo y el importe de los derechos adicionales de importación calculado sobre la base del precio de importación CIF.
A partir de la venta de los productos, el importador cuenta con un plazo de dos meses —dentro de un límite de nueves meses (prorrogable hasta tres meses en casos debidamente justificados) a partir de la fecha de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica— para demostrar que ha comercializado el envío de productos en condiciones que confirman la realidad de los precios antes citados.
La garantía puede dispensarse si las autoridades aduaneras consideran que las pruebas aportadas sobre las condiciones de comercialización son satisfactorias.
Si no se cumplen dichos requisitos, se cobrarán los derechos devengados, incluidos los intereses.
Derechos a pagar
Cuando la diferencia entre el precio desencadenante y el precio de importación CIF:
sea inferior o igual al 10 % del precio desencadenante, el derecho adicional será de 0 %;
sea superior al 10 % del precio desencadenante pero inferior o igual al 40 % del mismo, el derecho adicional será del 30 % del importe que exceda del 10 % de diferencia;
sea superior al 40 % del precio desencadenante pero inferior o igual al 60 % del mismo, el derecho adicional será del 50 % del importe que exceda del 40 % de diferencia y se le sumará el derecho adicional indicado en el párrafo 2;
sea superior al 60 % del precio desencadenante pero inferior o igual al 75 % del mismo, el derecho adicional será del 70 % del importe que exceda del 60 % de diferencia del precio desencadenante y se le sumarán los derechos adicionales indicados en los párrafos 2 y 3;
sea superior al 75 % del precio desencadenante, el derecho adicional será del 90 % del importe que exceda del 75 % de diferencia y se le sumarán los derechos adicionales indicados en los párrafos 2, 3 y 4.
Ámbito de aplicación
Los derechos adicionales de importación se aplican a los productos que figuran en el anexo I del Reglamento y son originarios de los países que se indican en dicho anexo.
En caso necesario, la Comisión podrá, a instancia de un Estado miembro o por propia iniciativa, agregar o eliminar países de origen o mercancías a las que se aplican derechos adicionales de importación en el anexo I y podrá ajustar los precios representativos cuando los precios varíen como mínimo un 5 % con respecto a los precios fijados.
El Reglamento deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE.
Está en vigor desde el 1 de julio de 1995.
Véanse también:
— los precios practicados en los mercados de los países terceros,
— los precios de oferta franco frontera de la Comunidad,
— los precios practicados en la Comunidad en las diferentes fases de comercialización de los productos importados.
Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento no 163/67/CEE (DO L 145 de 29.6.1995, pp. 47-51).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1484/95 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).
Véase la versión consolidada.
última actualización 28.04.2023