En septiembre de 2016, el Consejo de la Unión Europea adoptó una Decisión y un Reglamento que permitían a la UE aplicar, por primera vez, sanciones de forma autónoma al EIIL o Al-Qaida y a las personas, grupos, empresas o entidades que les presten apoyo. Anteriormente, las sanciones solo podían aplicarse a las personas y entidades incluidas en las listas de las Naciones Unidas o por los Estados miembros de la UE actuando individualmente. Estos dos actos han sido modificados a lo largo del tiempo y:
Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de , por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139 de , pp. 9-22).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de , por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de , pp. 25-32).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de , por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (DO L 255 de , pp. 1-11).
Véase la versión consolidada.
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