Gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/2403: gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Autorizaciones de pesca

Un buque de la UE que pesque fuera de aguas de la UE requerirá una autorización del país de la UE en que esté registrado («Estado del pabellón»). Esta autorización se basa en una serie de criterios de elegibilidad comunes, como:

A lo largo del período de validez, el Estado del pabellón de que se trate deberá controlar periódicamente si el buque sigue cumpliendo las condiciones de la autorización.

Este deberá garantizar que las actividades se lleven a cabo en aguas de un Estado ribereño con la autorización de ese Estado ribereño, y tras una evaluación científica llevada a cabo y validada, comprobando la sostenibilidad de las operaciones de pesca.

Los buques de la UE deberían pescar en el excedente determinado por el Estado ribereño extranjero o, para especies migratorias, respetar las normas establecidas para estas especies a escala regional.

Operaciones de cambio de pabellón

Un buque que haya sido retirado del registro de la UE para ser registrado de nuevo en un país de fuera de la UE durante los cinco años previos a la solicitud de una autorización —y que haya vuelto a integrarse en el registro de la UE— solamente recibirá la autorización si el país de la UE de que se trate ha verificado que el buque no participó ni en actividades INDNR, ni operó en un país no cooperante o un tercer país identificado como país que autoriza la pesca no sostenible.

Registro público

Se creará un registro de autorización de pesca electrónico de la UE, parte del cual será accesible al público. La parte pública contendrá información sobre el nombre del buque, el número OMI, las especies objetivo y la zona de pesca.

Actualmente la UE posee una base de datos en la que deben registrarse todos los buques que enarbolen el pabellón de un país de la UE y que estén registrados en un territorio de la UE.

¿A partir de cuándo está en vigor el Reglamento?

Está en vigor desde el 17 de enero de 2018.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 (DO L 347 de 28.12.2017, pp. 81-104)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 22-61)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible (DO L 316 de 14.11.2012, pp. 34-37)

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50)

Véase la versión consolidada.

última actualización 23.10.2018