Normas de comercialización de los huevos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 589/2008 relativo a las normas de comercialización de los huevos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento establece las normas de comercialización de los huevos* vendidos en la UE, incluidas las de clasificación de los huevos, su etiquetado, las condiciones de vida de las gallinas y las de mantenimiento de los registros.

Ejecuta el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, que ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 relativo a las normas para la organización de los mercados y el comercio de los productos agrícolas en la Unión Europea (UE), incluidas las normas de comercialización de una serie de productos, tales como los huevos.

PUNTOS CLAVE

Los huevos se pueden clasificar como categoría A o como categoría B.

Los huevos de la categoría A deberán presentar las siguientes características:

Los huevos de la categoría A no podrán lavarse o limpiarse antes ni después de su clasificación, y no deberán ser sometidos a ningún tratamiento de conservación ni refrigerados a menos de 5 °C.

Los huevos de la categoría A se clasifican por peso:

Los huevos de la categoría B son los huevos que no cumplen con los umbrales de calidad de los huevos de la categoría A, o son huevos de la categoría A que han sido degradados.

Únicamente los centros de embalaje clasificarán y embalarán los huevos y etiquetarán sus estuches*. Los centros de embalaje deben disponer del equipo adecuado para clasificar y marcar los huevos. Los huevos se clasificarán, marcarán y embalarán en los 10 días siguientes a su puesta.

El embalaje de los huevos para transporte deberá identificarse con:

Los envases que contienen huevos de la categoría A deben marcarse con un mismo sistema de cría y una fecha de duración mínima de no más de 28 días desde su puesta.

Los huevos pueden etiquetarse como «huevos de gallinas camperas», «huevos de gallinas criadas en el suelo» o «huevos de gallinas criadas en jaulas». Los huevos de gallinas camperas deben poder acceder de forma ininterrumpida y durante todo el día a un espacio al aire libre; no obstante, este requisito no impide a los productores restringir dicho acceso durante un período limitado por las mañanas, conforme a las buenas prácticas en materia de cría. Los «huevos de gallinas criadas en jaulas» son las que se han mantenido en jaulas acondicionadas*, ya que las jaulas en batería (denominadas jaulas «no acondicionadas») están prohibidas en la UE desde 2012 (Directiva 1999/74/CE del Consejo relativa a la protección de las gallinas ponedoras).

Si la UE adopta medidas con fines de protección sanitaria cuyo efecto es limitar el acceso de las gallinas a los espacios al aire libre, los huevos podrán seguir comercializándose como «huevos de gallinas camperas» siempre que la restricción al aire libre no exceda las 16 semanas de forma ininterrumpida.

Los espacios al aire libre deben estar cubiertos de vegetación en su mayor parte y no se utilizarán con otros fines, salvo como huertos frutales, terrenos forestales o pastos.

La densidad máxima de población de los espacios al aire libre no superará en ningún momento 2 500 gallinas por hectárea o una gallina por cada 4 m2.

Los estuches que contengan huevos de la categoría A podrán marcarse con las indicaciones adicionales de calidad «extra» o «extra frescos» hasta 9 días después de su puesta.

Podrá hacerse referencia a los cereales como ingrediente alimentario cuando representen como mínimo el 60 % en peso de la composición del pienso.

Los productores de huevos deben llevar un registro de:

Los países de la UE deben designar inspectores para llevar a cabo comprobaciones del cumplimiento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor a partir del 1 de julio de 2008.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Huevos: los huevos con cáscara —sin romper, incubar o cocer— de gallinas de la especie Gallus gallus y aptos para el consumo humano directo o para la preparación de ovoproductos.
Estuche: envase que contenga huevos de las categorías A o B, excluidos los embalajes para transporte y los contenedores de huevos industriales (los huevos no destinados al consumo humano).
Jaulas acondicionadas: jaulas que han sido modificadas para abordar algunas de las preocupaciones de bienestar de las jaulas en batería, al tiempo que conservan algunas de las ventajas económicas y de cría de los sistemas que no son de jaula.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos (DO L 163, 24.6.2008, pp. 6-23).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 589/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

Véase la versión consolidada.

Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, pp. 53–57).

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.02.2018