El Reglamento (UE) 2017/1939 crea una fiscalía independiente y descentralizada de la Unión Europea (UE) con la potestad de investigar, procesar y llevar a juicio los delitos contra los intereses financieros de la UE.
Establece un sistema de competencias compartidas entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales a la hora de abordar tales delitos, con prioridad para las competencias de la Fiscalía Europea.
PUNTOS CLAVE
Países participantes
El Reglamento que crea la Fiscalía Europea en el marco de una cooperación reforzada se aplica a los veinticuatro Estados miembros de la UE participantes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
Irlanda y Hungría pueden unirse en cualquier momento. Dinamarca disfruta de una cláusula de exclusión voluntaria permanente de las medidas de la UE relativas a la justicia penal.
Ámbito de aplicación
La Fiscalía Europea es una fiscalía independiente de la UE con una estructura descentralizada. Tiene poder para investigar, procesar y enjuiciar (antes que los órganos jurisdiccionales nacionales) los delitos contra el presupuesto de la UE, como el fraude (superior a 10 000 EUR), la corrupción, el blanqueo de capitales, la apropiación indebida o el fraude transfronterizo relativo al impuesto sobre el valor añadido superior a 10 millones EUR.
El nivel central consiste en una oficina central situada en la sede de la Fiscalía Europea en Luxemburgo. El nivel central está integrado por el Fiscal General Europeo, sus dos adjuntos, los Fiscales Europeos (uno por cada Estado miembro participante) y el Director Administrativo.
El nivel descentralizado está integrado por los Fiscales Europeos Delegados establecidos en los Estados miembros participantes.
Independencia
El personal de la Fiscalía Europea actúa en interés de la UE en su conjunto y no debe pedir ni aceptar instrucciones de ninguna parte ajena.
La Fiscalía Europea es estructuralmente independiente de cualquier otra institución o servicio de la UE.
El Fiscal General Europeo es seleccionado al término de un procedimiento de convocatoria abierta y es nombrado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. La duración de su mandato es de siete años y no es renovable.
Los Fiscales Europeos Delegados deben ser totalmente independientes de las autoridades de la fiscalía nacional.
Inicio de las actividades
Un acto de ejecución, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/856, estableció el como la fecha en que la Fiscalía Europea asumió las funciones que le confiere el Reglamento (UE) 2017/1939.
Tratamiento de datos personales operativos
Un acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2020/2153, modificó el Reglamento (UE) 2017/1939, al añadir un anexo que establece las categorías de datos personales operativos y de interesados cuyos datos personales operativos pueden ser tratados por la Fiscalía Europea en el índice de expedientes.
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de , por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de , pp. 1-71).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1939 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión (UE) 2024/807 de la Comisión, de , por la que se confirma la participación de Polonia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L, 2024/807 de ).
Decisión (UE) 2024/1952 de la Comisión, de , por la que se confirma la participación de Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L, 2024/1952 de ).
Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión, de , por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal (DO L 188 de , pp. 100-102).
Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión, de , por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 201 de , pp. 2-3).
Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión, de , por la que se confirma la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 196 de , pp. 1-2).
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de , pp. 29-41).