El Reglamento de la Unión Europea (UE) tiene como objetivo:
garantizar que los importadores de la Unión de estaño, tantalio, wolframio y oro (3TG) cumplen las normas de abastecimiento responsable establecidas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);
garantizar que las fundiciones y refinerías1 a nivel internacional y de la UE abastezcan estaño, tantalio, wolframio y oro de manera responsable;
romper el nexo entre los conflictos y la explotación ilegal de minerales;
ayudar a poner fin a la explotación y abuso de las comunidades locales, incluidos los mineros, y apoyar el desarrollo local.
PUNTOS CLAVE
En regiones políticamente inestables, el comercio de minerales como los 3TG puede utilizarse para financiar grupos armados, trabajos forzados y otras vulneraciones de los derechos humanos, y contribuir a la corrupción y el blanqueo de dinero.
Estos minerales de guerra se usan posteriormente en productos cotidianos, como teléfonos móviles y automóviles, o en joyería.
Diligencia debida
El término diligencia debida significa actuar con cuidado razonable e investigar un problema antes de tomar una decisión. Es un proceso continuo, proactivo y reactivo mediante el cual las empresas implementan sistemas y procesos para identificar, administrar e informar sobre los riesgos en sus cadenas de suministro.
Para los minerales contemplados en el presente Reglamento, significa que las empresas deben comprobar que se abastecen de fuentes responsables y que no contribuyan a conflictos ni a otras actividades ilegales relacionadas.
Las empresas que practican la diligencia debida comprueban, en primer lugar, los riesgos que entraña obtener materias primas de una zona frágil o de conflicto. Evalúan la probabilidad de que esas materias primas puedan estar financiando guerras, trabajos forzados u otros riesgos establecidos en el Reglamento. Al verificar sus cadenas de suministro, pueden asegurarse de que gestionan esos riesgos de manera responsable.
Con arreglo a este Reglamento, los importadores de minerales de la UE deben:
detectar y evaluar los riesgos en su cadena de suministro;
aplicar una estrategia para afrontar estos riesgos;
llevar a cabo una auditoría externa independiente de diligencia debida de la cadena de suministro;
informar anualmente sobre sus políticas y prácticas para el abastecimiento responsable.
Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE deben efectuar comprobaciones para asegurarse de que los importadores de la UE de minerales y metales cumplan con las obligaciones de debida diligencia.
Programas de diligencia debida en la cadena de suministro
Los gobiernos, asociaciones sectoriales o agrupaciones de organizaciones interesadas con programas de diligencia debida en curso pueden solicitar que la Comisión Europea reconozca que sus programas cumplen con el Reglamento. El Reglamento delegado (UE) 2019/429 es un acto delegado que establece la metodología y los criterios para que la Comisión pueda evaluar si los esquemas de diligencia debida de una cadena de suministro en relación con los minerales 3TG (estaño, tantalio, wolframio y oro) cumplen con los requisitos del Reglamento (UE) 2017/821, así como reconocer dichos esquemas.
La Comisión establecerá un registro de los programas reconocidos de diligencia debida de la cadena de suministro, a disposición del público en internet, y una lista de fundiciones y refinerías a escala mundial responsables.
Orientaciones
Previa consulta con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la OCDE, la Comisión ha preparado directrices no vinculantes para los operadores económicos en las que se explican las mejores maneras de aplicar los criterios de identificación de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo. El anexo de la Recomendación (UE) 2018/1149 ofrece directrices no vinculantes para la identificación de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo y otros riesgos de la cadena de suministro con arreglo al Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Revisión
A más tardar el y, posteriormente, cada tres años, la Comisión revisará el funcionamiento, la eficacia y el impacto del nuevo programa, y propondrá medidas con el fin de garantizar un abastecimiento responsable a escala mundial de los minerales.
Modificación del Reglamento (UE) 2017/821
El Reglamento delegado (UE) 2020/1588 modifica el anexo I del Reglamento (EU) 2017/821 con el establecimiento de volúmenes mínimos para los minerales de tantalio o niobio y sus concentrados, los minerales de oro y sus concentrados, los óxidos e hidróxidos de estaño, los tantalios y los carburos de tantalio.
Guía de diligencia debida de la OCDE para el abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (OCDE).
TÉRMINOS CLAVE
Fundiciones y refinerías. Toda persona o empresa que desempeñe formas de la metalurgia extractiva que impliquen fases de tratamiento encaminadas a producir un metal a partir de un mineral;
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de , pp. 1-20).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/821 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento delegado (UE) 2019/429 de la Comisión, de , por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la metodología y los criterios para la evaluación y el reconocimiento de los programas de diligencia debida en la cadena de suministro de estaño, tantalio, wolframio y oro (DO L 75 de , pp. 59-65).
Recomendación (UE) 2018/1149 de la Comisión, de , sobre directrices no vinculantes para la identificación de zonas de conflicto y de alto riesgo y otros riesgos relacionados con la cadena de suministro de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/821 del parlamento Europeo y del Consejo (DO L 208 de , pp. 94-106).
Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo — Abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo: hacia un enfoque integrado de la UE [JOIN(2014) 8 final, ].
Parte I de la evaluación del documento de trabajo de los servicios de la Comisión (evaluación de impacto) que acompaña al documento «Propuesta de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezca un sistema de la Unión para la autocertificación de diligencia debida en la cadena de suministro de importadores responsables de estaño, tántalo y tungsteno, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo» [SWD(2014) 53 final, ].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - La iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo [COM(2008) 699 final, ].