Comercio responsable de minerales de zonas de conflicto o de alto riesgo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/821 sobre los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento de la Unión Europea (UE) tiene como objetivo:

PUNTOS CLAVE

Diligencia debida

Con arreglo a este Reglamento, los importadores de minerales de la UE deben:

Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE deben efectuar comprobaciones para asegurarse de que los importadores de la UE de minerales y metales cumplan con las obligaciones de debida diligencia.

Programas de diligencia debida en la cadena de suministro

Orientaciones

Previa consulta con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la OCDE, la Comisión ha preparado directrices no vinculantes para los operadores económicos en las que se explican las mejores maneras de aplicar los criterios de identificación de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo. El anexo de la Recomendación (UE) 2018/1149 ofrece directrices no vinculantes para la identificación de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo y otros riesgos de la cadena de suministro con arreglo al Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Revisión

A más tardar el y, posteriormente, cada tres años, la Comisión revisará el funcionamiento, la eficacia y el impacto del nuevo programa, y propondrá medidas con el fin de garantizar un abastecimiento responsable a escala mundial de los minerales.

Modificación del Reglamento (UE) 2017/821

El Reglamento delegado (UE) 2020/1588 modifica el anexo I del Reglamento (EU) 2017/821 con el establecimiento de volúmenes mínimos para los minerales de tantalio o niobio y sus concentrados, los minerales de oro y sus concentrados, los óxidos e hidróxidos de estaño, los tantalios y los carburos de tantalio.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Fundiciones y refinerías. Toda persona o empresa que desempeñe formas de la metalurgia extractiva que impliquen fases de tratamiento encaminadas a producir un metal a partir de un mineral;

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de , pp. 1-20).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/821 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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