Puertos: prestación de servicios y transparencia financiera

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2017/352: normas para la prestación de servicios portuarios y sobre la transparencia financiera de los puertos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

La legislación se aplica a lo siguiente:

Gestores del puerto:

Si se aplican limitaciones, debe abrirse un procedimiento de selección transparente, no discriminatorio y abierto a todas las partes interesadas.

Países de la UE:

Prestadores de servicios portuarios:

La relación financiera entre las autoridades nacionales y los gestores portuarios debe ser transparente y mostrar claramente:

El Reglamento no:

La Comisión Europea debe enviar una evaluación de la aplicación de la legislación al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el .

Modificación tras el brote de la pandemia de COVID-19

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Suministro de combustible: aprovisionamiento de combustible sólido, líquido o gaseoso a un buque.
  2. Remolque: asistencia prestada a un buque mediante un remolcador para permitir que el buque maniobre en condiciones de seguridad. Permite que el buque navegue de forma segura dentro del puerto.
  3. Regiones ultraperiféricas: Guadalupe, Guayana Francesa, Reunión, Martinica, Mayotte y San Martín (Francia), Azores y Madeira (Portugal) e Islas Canarias (España).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (DO L 57 de , pp. 1-18).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/352 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización