Acuerdo de Asociación con Georgia

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Euratom y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

Decisión 2014/494/UE: firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Euratom y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

Decisión 2014/495/Euratom por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

Los objetivos principales del Acuerdo son:

La Decisión 2014/494/UE señala la firma y la Decisión 2014/495/Euratom señala la conclusión del acuerdo de Asociación con Georgia por parte de la UE, Euratom y los Estados miembros de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo de Asociación abarca:

Principios generales

El Acuerdo se basa en una serie de principios básicos, a saber:

Diálogo político

Se seguirá desarrollando y fortaleciendo el diálogo político entre las dos Partes, que tiene una serie de objetivos, entre los cuales se incluyen los siguientes:

Libertad, seguridad y justicia

La cooperación en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia abarca una serie de cuestiones específicas, entre las cuales figuran:

Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio

El Acuerdo contiene una gran variedad de cuestiones de comercio y relacionadas, tales como:

Cooperación económica

El Acuerdo exige que:

Otros ámbitos de cooperación

La UE y Georgia acuerdan que establecerán una estrecha cooperación en diversos ámbitos con el fin de contribuir al desarrollo y potencial de crecimiento de Georgia.

Normas de asistencia financiera, control y lucha contra el fraude

Normas generales e institucionales

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Acuerdo mixto: si el asunto de un acuerdo no es de competencia exclusiva de la UE (en este caso, el acuerdo también implica a Euratom), los Estados miembros también tienen que firmar el acuerdo. Dichos acuerdos se conocen como acuerdos mixtos. Esto significa que, a parte de la UE, los Estados miembros se convierten en partes contratantes con respecto a las partes contratantes de fuera de la UE. En los acuerdos mixtos, también puede requerirse la adopción de una disposición interior de la UE para repartir las obligaciones entre los Estados miembros y la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de , pp. 4-743).

Las sucesivas enmiendas al Acuerdo de Asociación se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2014/494/UE del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia por otra (DO L 261 de , pp. 1-3).

Decisión 2014/495/Euratom del Consejo, de , por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de , pp. 744-745).

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