Elaboración de estadísticas de la Unión Europea sobre cultivos permanentes

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1337/2011 relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece normas para la elaboración de estadísticas europeas sobre cultivos permanentes*. Algunos ejemplos de estos son las vides, las olivas y las frutas que crecen en árboles o arbustos.

Deroga el Reglamento (CEE) n.o 357/79 relativo a las encuestas estadísticas sobre las vides y la Directiva 2001/109/CE sobre las estadísticas para determinar el potencial de producción de los árboles frutales; dos sectores en los que la producción y las condiciones de mercado han evolucionado considerablemente desde que estos actos entraron en vigor.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento fija las normas para la elaboración de estadísticas sobre los siguientes cultivos permanentes:

Los países de la Unión Europea (UE) también tienen la opción de recopilar estadísticas sobre los manzanos, perales, melocotoneros y vides de uva de mesa para transformación industrial.

Las estadísticas sobre los cultivos permanentes deben ser representativas de al menos el 95 % de la superficie total cultivada que produzca exclusiva o principalmente para el mercado de cada cultivo permanente de que se trate en cada país de la UE.

Los países de la UE pueden excluir las explotaciones cuya superficie sea inferior al umbral de 0,2 hectáreas (ha) para cada cultivo permanente y que produzcan exclusiva o principalmente para el mercado de cada país de la UE. Si la superficie cubierta por dichas explotaciones es inferior al 5 % de la superficie total plantada del cultivo individual, los países podrán aumentar este umbral, siempre y cuando esto no conlleve la exclusión de más de un 5 % adicional de la superficie total plantada de ese cultivo concreto.

Los países de la UE con una superficie plantada mínima de 1 000 ha de cada uno de los cultivos individuales deben producir, en el transcurso del año 2012, y posteriormente cada 5 años, los datos a que se refiere el anexo I del Reglamento.

Los países con una superficie plantada mínima de 500 ha de vides destinadas a otros fines deben producir, en el transcurso del año 2015, y posteriormente cada 5 años, los datos mencionados en el anexo II del Reglamento.

Cuando los países de la UE realicen encuestas por muestreo para obtener datos sobre cultivos permanentes deben garantizar que el coeficiente de variación de los datos no supere, a nivel nacional, el 3 % de la superficie plantada para cada uno de los cultivos.

Las estadísticas sobre las viñas destinadas a otros fines (distintos de las uvas de mesa) se facilitarán utilizando los datos disponibles en el registro vitícola.

Los datos relativos a los cultivos permanentes distintos de las viñas destinadas a otros fines deben desglosarse por unidades territoriales del nivel NUTS* 1, a menos que el Reglamento especifique un desglose menos detallado. Los datos relativos a las viñas destinadas a otros fines deben desglosarse por unidades territoriales del nivel NUTS 2.

Todos los datos deben enviarse a la Comisión Europea (Eurostat) a más tardar el 30 de septiembre del año que sigue al período de referencia.

La Comisión (Comisión Europea) revisará la aplicación de la legislación a finales de diciembre de 2018, y posteriormente cada 5 años.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Ha sido aplicable desde el 1 de enero de 2012. Se pudo conceder a determinados países de la UE, cuyos sistemas estadísticos nacionales requerían adaptaciones de importancia, una exención de la aplicación del Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2012, en cuyo caso seguirían aplicando la Directiva 2001/109/CE.

TÉRMINOS CLAVE

Cultivo permanente: un cultivo no sujeto a un régimen de rotación, distinto de los prados permanentes, que ocupa la tierra durante un largo período y da cosechas durante varios años.
NUTS: nomenclatura de unidades territoriales. NUTS 1 = principales regiones socioeconómicas, p.ej., los Länder alemanes, las regiones belgas, las regiones polacas o las macrorregiones rumanas; NUTS 2 = regiones básicas para la aplicación de políticas regionales, p.ej., las provincias belgas, las regiones danesas o las regiones checas (kraje).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.o 357/79 del Consejo y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347, de 30.12.2011, pp. 7-20).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1337/2011 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 20.03.2018