Elaboración de estadísticas de la Unión Europea sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 716/2007: estadísticas de la Unión Europea sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El objetivo de este Reglamento es el establecimiento de normas estadísticas comunes para la elaboración sistemática de estadísticas comparables sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras*.

PUNTOS CLAVE

Definiciones

Ámbito de aplicación

Los países de la UE deben presentar a la Comisión Europea (Eurostat) los datos sobre filiales extranjeras relativos a sus características, las actividades económicas y el desglose geográfico (véase el anexo III del Reglamento).

Los países recopilan datos relativos a once características, entre ellas las siguientes:

Fuentes de datos

Los países de la UE tienen que recopilar la información necesaria utilizando fuentes pertinentes y apropiadas. Las principales fuentes de las estadísticas sobre filiales extranjeras son registros de empresas, encuestas estadísticas o datos ya existentes de fuentes administrativas (véase la síntesis sobre Estadísticas de las empresas). Cuando no sea posible recopilar los datos necesarios a un coste razonable, podrán enviarse a Eurostat las mejores estimaciones, incluyendo valores cero.

Normas de calidad e informes

Los países de la UE deben asegurarse de que los datos que envíen a Eurostat cumplan unas normas comunes de calidad. La Comisión Europea (Eurostat) determina las normas de calidad que deben cumplirse, así como el contenido y la frecuencia de los informes de calidad que deben presentarse.

Manual de recomendaciones

Eurostat, en estrecha colaboración con los países de la UE, elabora un manual que contiene las definiciones pertinentes y las orientaciones adicionales relativas a la elaboración de estadísticas sobre filiales extranjeras.

Calendario

En los anexos I y II del Reglamento se especifica un calendario relativo a la compilación de los datos.

Comités

La Comisión (Eurostat) cuenta con la asistencia y el asesoramiento del Comité del Sistema Estadístico Europeo, un comité compuesto por países de la UE. Para la ejecución del Reglamento, la Comisión puede solicitar asimismo la opinión del Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos sobre todos los asuntos que entren en el ámbito de competencia de dicho comité, y, en particular, sobre las medidas para la adaptación a la evolución económica y técnica por lo que respecta a la recopilación y el tratamiento estadístico de los datos, así como al tratamiento y la transmisión de los resultados.

Informe de ejecución

En 2012, la Comisión debía presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Este Reglamento está en vigor desde el 19 de julio de 2007.

ANTECEDENTES

Si bien las estadísticas sobre inversión extranjera directa registran el importe total de capital invertido por las empresas extranjeras en la UE, las estadísticas sobre filiales extranjeras proporcionan información más detallada sobre el impacto económico de dichas inversiones en términos de creación de empleo, I+D, etc.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Filial extranjera: una empresa residente en un país que está controlada por una unidad institucional no residente en dicho país.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (DO L 171 de 29.6.2007, pp. 17-31)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 716/2007 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Reglamento (CE) n.o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras [COM(2012) 249 final de 31.5.2012]

Reglamento (CE) n.o 834/2009 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, por lo que respecta a los informes de calidad (DO L 241 de 12.9.2009, pp. 3-4)

Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (texto refundido) (DO L 97 de 9.4.2008, pp. 13-59)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 364/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato técnico para la transmisión de estadísticas de filiales extranjeras y a las excepciones que deben concederse a los Estados miembros (DO L 112 de 24.4.2008, pp. 14-21)

Reglamento (CE) n.o 747/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE rev. 2 (DO L 202 de 31.7.2008, pp. 20-27)

última actualización 13.11.2017