Establece las normas y los métodos para la recogida de estadísticas europeas relativas a la formación profesional en las empresas1.
Los Estados miembros de la UE deberán recoger datos sobre lo siguiente:
Por lo que respecta a la formación profesional inicial en el lugar de trabajo, los Estados miembros deberán recoger datos sobre:
Las estadísticas cubren la formación en las empresas que participan en las actividades económicas incluidas en las secciones B a O y S a T de la clasificación NACE de la UE2.
Como regla general, la recogida de datos se realizará solo en relación con empresas que empleen a 10 o más trabajadores.
Los Estados miembros podrán recoger los datos por medio de encuestas en las empresas o de una combinación de encuestas en las empresas y otras fuentes, con el fin de minimizar la carga para los encuestados y de simplificar la administración.
Los Estados miembros establecerán los procedimientos para que las empresas respondan a la encuesta en los plazos establecidos. Se podrán utilizar otras fuentes, cuando estas sean pertinentes y oportunas.
Los Estados miembros deberán garantizar que los datos que transmitan reflejen con exactitud la estructura de la población de las unidades estadísticas. La encuesta se realizará de tal forma que se permita un desglose de los resultados a escala de la UE, por lo menos en las siguientes categorías:
La Comisión Europea (Eurostat) decidirá sobre los requisitos en materia de muestreo, el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones detalladas de la NACE y las categorías de tamaño en que se pueden desglosar los resultados. La Comisión también decidirá sobre los datos específicos que deben recogerse con respecto a las empresas que ofrecen formación3 y las que no lo hacen4 y las diferentes formas de formación profesional.
Los Estados miembros son responsables de garantizar la calidad de los datos que transmiten a Eurostat. En un plazo de 21 meses tras cada período de referencia de un año civil, deberán presentar un informe de calidad a Eurostat con todos los datos e información requeridos. Este informe también deberá especificar los posibles incumplimientos de los requisitos metodológicos. Sobre la base de estos informes, Eurostat valorará la calidad de los datos transmitidos, para asegurar su comparabilidad.
Los Estados miembros deberán recoger los datos cada 5 años.
Los Estados miembros deberán transmitir a Eurostat los datos individuales de las empresas de conformidad con la legislación de la UE sobre transmisión de datos sujetos a secreto estadístico, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 (véase la síntesis). También deberán garantizar que los datos transmitidos no permitan la identificación directa de las unidades estadísticas. La transmisión se realiza en forma electrónica y de conformidad con las especificaciones acordadas por el Comité del Sistema Estadístico Europeo, un comité que ayuda y asesora a Eurostat, integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión.
Los Estados miembros deberán transmitir los datos completos y correctos en un plazo de 18 meses tras el final del año de referencia.
Está en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Reglamento (CE) n.º 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (DO L 255 de , pp. 1-5).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.º 1552/2005 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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