Condiciones para la importación de équidos de abasto

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 93/196/CEE relativa a las condiciones sanitarias y certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos de abasto

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Esta Decisión permite a los países de la UE autorizar la importación de équidos* de abasto procedentes de terceros países que figuran en la Decisión 93/100/CEE y de las regiones de aquellos países que figuran en la Decisión 2004/211/CE.

PUNTOS CLAVE

Cuando se importan équidos de abasto a la UE, deben cumplir requisitos estrictos. Entre estos, se incluyen:

Además, en estos animales no está permitido utilizar ningún tipo de sustancia hormonal para el engorde.

Los animales deben estar marcados con una «S» de un tamaño mínimo de 3 cm en el casco de la pata anterior y deben ser sacrificados dentro de los 5 días siguientes a su llegada a la UE. No obstante, si los équidos deben realizar una travesía por mar de más de 8 días, las autoridades nacionales podrán decidir que dichos équidos sean sacrificados dentro de los 21 días siguientes a su llegada al matadero, siempre que permanezcan en ese establecimiento bajo supervisión diaria del veterinario oficial.

También deben cumplir los requisitos detallados que figuran en el certificado sanitario del anexo I de esta Decisión, que incluye información acerca del origen y el destino del animal, su salud y la persona responsable del mismo. Para los animales llevados a un mercado o a un punto de concentración de la UE antes del sacrificio, el propietario o la persona responsable de estos deberá rellenar el certificado sanitario incluido en el anexo II.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está Decisión está en vigor desde el 17 de febrero de 1993.

ANTECEDENTES

En 1992, la UE acordó modificar la Decisión 79/542/CEE del Consejo para establecer una lista de terceros países desde los cuales la UE puede importar équidos. Después de que los équidos fueran eliminados de su ámbito de aplicación mediante la modificación de la Decisión 2004/211/CE en 2004, la Comisión estableció la lista de terceros países y sus regiones desde los cuales está autorizada la importación de équidos a la UE.

En 1986, se introdujeron actos legislativos que contemplaban el control de los residuos de los animales de abasto, incluidos los équidos, para detectar sustancias con efecto hormonal. Estos fueron sustituidos y derogados en 1996 por la Directiva 96/23/CE.

En 1990, la UE acordó condiciones de sanidad animal para los équidos importados desde terceros países. En 2009, se derogó y sustituyó esta legislación mediante la Directiva 2009/156/CE que, a su vez, será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021.

En 1991, se aprobó la Directiva 91/496/CEE, que establecía normas para la organización de los controles veterinarios de los animales que accedían a la UE. Esta Directiva será derogada por el Reglamento (UE) 2017/625 a partir del 13 de diciembre de 2019.

TÉRMINOS CLAVE

Équidos: Incluye équidos (caballos), asnos y sus cruces.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 93/196/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos de abasto (DO L 86 de 6.4.1993, pp. 7-15).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Decisión 93/196/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (EU) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1–142)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

Véase la versión consolidada.

Decisión n.o 477/2010/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se deroga la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (DO L 135 de 2.6.2010, pp. 1-2)

Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, pp. 1-24)

Véase la versión consolidada.

Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, pp. 1-10).

Véase la versión consolidada.

Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, pp. 10-32)

Véase la versión consolidada.

Directiva 96/43/CE del Consejo de 26 de junio de 1996 por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE (DO L 162 de 1.7.1996, pp. 1-13)

Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268, de 24.9.1991, pp. 56-68)

Véase la versión consolidada.

última actualización 31.01.2018