Circulación de determinados vegetales y productos vegetales por zonas protegidas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 93/51/CEE: circulación de determinados vegetales y materiales asociados por una zona protegida, y circulación de tales materiales procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y debía transponerse a la legislación de los países de la UE como máximo el (la fecha indicada en la Directiva 91/683/CEE del Consejo, un acto legislativo que fue posteriormente derogado y sustituido por la Directiva 2000/29/CE del Consejo).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Zona protegida: designada sobre la base de la existencia del peligro de que pueda establecerse un organismo nocivo determinado debido a la presencia de unas condiciones ambientales favorables.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de , por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma (DO L 205 de , pp. 24-25).

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