Adhesión de la Unión Europea al Convenio de Estambul

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, 11.V.2011

Decisión (UE) 2017/865 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal

Decisión (UE) 2017/866 relativa a la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta al asilo y a la no devolución

Decisión (UE) 2023/1075 relativa a la celebración del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión

Decisión (UE) 2023/1076 relativa a la celebración del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y DE ESTAS DECISIONES?

PUNTOS CLAVE

Definiciones utilizadas en el Convenio

Objetivos

El Convenio resuelve:

Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación

Los firmantes deben tomar medidas legislativas para promover y proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir sin violencia en público y en privado, entre otras cosas mediante:

Prevención

La prevención implica la erradicación de prejuicios, costumbres, tradiciones y otras prácticas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o en roles estereotipado para mujeres y hombres, en particular a través de:

Protección y apoyo

Las partes del Convenio deben proteger a las víctimas de nuevos actos de violencia cumpliendo sus obligaciones de denuncia y facilitándoles:

Recursos

Los firmantes deben proporcionar a las víctimas recursos contra los autores y contra las autoridades estatales que incumplan su deber de prevenir y proteger (cuando esté dentro de su ámbito de aplicación), incluido lo siguiente:

Investigación, procedimientos, derecho procesal y medidas de protección

Las cuestiones abordadas incluyen:

Migración y asilo

Las cuestiones abordadas incluyen:

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio se firmó en nombre de la UE el y el procedimiento se completó con el depósito de dos instrumentos de aprobación el , lo que activó la entrada en vigor del Convenio para la UE el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica Estambul, 11.V.2011 (DO L 143I de , pp. 7-32).

Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal (DO L 131 de , pp. 11-12).

Decisión (UE) 2017/866 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta al asilo y a la no devolución (DO L 131 de , pp. 13-14).

Decisión (UE) 2023/1075 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión (DO L 143I de , pp. 1-3).

Decisión (UE) 2023/1076 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución (DO L 143I de , pp. 4-6).

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