Uso, almacenamiento y comercio de mercurio

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/852: protección de la salud humana y del medio ambiente frente a la exposición al mercurio y a compuestos de mercurio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2017/852 (Reglamento sobre el mercurio) tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente estableciendo medidas y condiciones relativas a:

PUNTOS CLAVE

Comercio de mercurio, compuestos de mercurio y mezclas de mercurio

El presente Reglamento prohíbe:

Comercio, fabricación y comercialización de productos derivados del mercurio

El presente Reglamento prohíbe:

Amalgama dental

El presente Reglamento prohíbe:

Como excepción, se autoriza la utilización, importación y fabricación de amalgama dental para tratamientos odontológicos cuando el odontólogo lo considere estrictamente necesario en función de las necesidades médicas específicas del paciente.

Uso de mercurio en los procesos de fabricación

El presente Reglamento prohíbe:

Uso del mercurio en la extracción de oro artesanal y en pequeña escala

La extracción y el tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro en los que se utilice amalgama de mercurio para extraer el oro del mineral se prohíbe desde el .

Gestión de residuos

Emisiones de mercurio de crematorios

A más tardar el , la Comisión publicará orientaciones sobre tecnologías de reducción de las emisiones de mercurio y compuestos de mercurio procedentes de crematorios.

Notificación

A más tardar el , y a intervalos regulares a partir de entonces, los Estados miembros deben remitir a la Comisión y poner a disposición del público:

A más tardar el 31 de mayo de un año civil determinado, los importadores y fabricantes de amalgama dental deben informar a su autoridad competente sobre la cantidad de amalgama dental que hayan importado o fabricado durante el año civil anterior.

Revisión

La Comisión debe informar antes del sobre:

Legislación nacional

Los Estados miembros pueden aplicar requisitos más estrictos que los establecidos en este Reglamento.

Convenio de Minamata

El Reglamento permite a la UE y a los Estados miembros aprobar, ratificar y aplicar el Convenio de Minamata sobre el mercurio de 2013 firmado por la UE y los Estados miembros, y vela por que la legislación de la UE sea coherente con dicho Convenio.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Nuevos productos derivados del mercurio. Todo producto con mercurio añadido que no se estuviera fabricando antes del .
  2. Catalizador. Sustancia que aumenta la velocidad de una reacción química sin experimentar ninguna alteración química permanente.
  3. Electrodo. Conductor a través del que una corriente eléctrica entra o sale de un objeto, sustancia o región.
  4. Nuevo proceso de fabricación que utiliza mercurio o compuestos de mercurio. Un proceso de fabricación que no fuese utilizado antes del .

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (DO L 137 de , pp. 1-21).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/852 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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