Garantizar la seguridad y el funcionamiento de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/746 sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento abarca los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de uso humano y sus accesorios (denominados en lo sucesivo «productos»). Sin embargo, con la excepción de los correspondientes requisitos generales de seguridad y funcionamiento, no se aplican los requisitos a los productos fabricados y utilizados en la misma institución sanitaria, cuando se cumplen determinadas condiciones.

Sistema de clasificación

Se ha adaptado el sistema de clasificación de los productos al rápido progreso científico en este ámbito y a las recomendaciones internacionales. Estos se clasifican teniendo en cuenta su finalidad prevista y sus riesgos inherentes (clases A, B, C y D; para obtener más información, consúltese el anexo VIII del Reglamento).

Normas armonizadas y especificaciones comunes

Organismos notificados

Estudios del funcionamiento

Obligaciones de los fabricantes

Trazabilidad

Productos de alto riesgo

Asesoramiento genético

Se debe proporcionar a los pacientes sometidos a una prueba genética toda la información relevante sobre su naturaleza, importancia e implicaciones. Se les debe dar acceso adecuado a servicios de asesoramiento en aquellos casos en los que las pruebas arrojen información sobre la predisposición genética a afecciones o enfermedades que suelen considerarse intratables.

Notificación de incidentes

Además de la obligación del fabricante de informar sobre incidentes graves (que provoquen la muerte o un grave deterioro en la salud de la persona) y tendencias en relación con incidentes no graves (por ejemplo, efectos secundarios derivados del uso de un producto), el Reglamento introduce la obligación de que los Estados miembros fomenten y faciliten el que los profesionales de la salud, usuarios y pacientes informen sobre cualquier sospecha de incidente a nivel nacional.

Vigilancia del mercado

Las autoridades competentes de los Estados miembros son responsables de comprobar que los productos comercializados en sus mercados cumplen la normativa y no ponen en peligro la salud ni la seguridad de los pacientes, los usuarios u otras personas.

Eudamed

Períodos transitorios

Derogación de la legislación

El Reglamento deroga la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE, a partir del , con algunas excepciones recogidas en el artículo 112.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . Las fechas de aplicación de algunos artículos del Reglamento varían y se detallan en los artículos 110 y 113.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Término que abarca una amplia variedad de productos utilizados para proporcionar información sobre: a) un proceso o estado fisiológico o patológico; b) deficiencias físicas o mentales congénitas; c) la predisposición a una dolencia o enfermedad; d) la seguridad y compatibilidad entre los materiales utilizados y las muestras del cuerpo que se pretenden usar; e) la respuesta o reacción al tratamiento; f) establecer o supervisar las medidas terapéuticas. Los ejemplos van desde test de embarazo hasta pruebas para agentes altamente transmisibles que utilicen muestras tomadas del cuerpo humano.
  2. Estudios del funcionamiento. Estudios que establecen o confirman el funcionamiento clínico o analítico de un producto.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de , pp. 176-332).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/746 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación de la Comisión Orientaciones sobre las pruebas para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y su funcionamiento (DO C 122I de , pp. 1-7).

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