Negociaciones con el Reino Unido (1) acerca del artículo 50

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE): procedimiento para la retirada de un país de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO 50 DEL TUE?

PUNTOS CLAVE

A tenor de la carta de 29 de marzo de 2017, en virtud de la cual el Reino Unido (1) anunciaba su decisión de retirarse de la UE («Brexit»), el Consejo Europeo (artículo 50), compuesto por los líderes de todos los Estados miembros de la UE salvo el Reino Unido (1), estableció sus orientaciones para las negociaciones, con las posiciones y los principios de la UE.

El 22 de mayo de 2017, el Consejo (artículo 50) adoptó una decisión por la que se autorizaba la apertura de las negociaciones con el Reino Unido (1) y se designaba oficialmente a la Comisión como negociadora de la UE. También adoptó la primera serie de directrices de negociación, que dispusieron una estructura clara y un enfoque unificado de la UE de cara a las negociaciones.

Asimismo, el Parlamento Europeo estableció sus principios y condiciones fundamentales («líneas rojas») para aprobar el acuerdo de retirada.

Principios fundamentales

Las orientaciones establecen los principios fundamentales de la UE. Estos deben aplicarse por igual a las negociaciones para una retirada ordenada, a cualquier deliberación preliminar y preparatoria sobre el marco de una futura relación y a todo tipo de disposiciones transitorias. Los principios incluyen los siguientes aspectos:

Un enfoque en dos fases

La primera fase de las negociaciones comenzó el 19 de junio de 2017, poco después de las elecciones generales del Reino Unido (1). Después de seis rondas de negociación, el 8 de diciembre de 2017, los negociadores de la UE y el Reino Unido (1) alcanzaron un hito importante al alcanzar un progreso suficiente en esta fase de las negociaciones. El informe conjunto, que fue aprobado por la primera ministra del Reino Unido (1), Theresa May, y por el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, contenía firmes compromisos para:

Asimismo, el 8 de diciembre, la Comisión Europea adoptó recomendaciones para el Consejo Europeo (artículo 50) y concluyó que se habían logrado avances suficientes en la primera fase de las negociaciones.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2017, el Consejo Europeo (artículo 50) confirmó que se habían logrado avances suficientes, y los líderes de la UE adoptaron las orientaciones para pasar a la segunda fase de las negociaciones sobre posibles disposiciones transitorias y relaciones futuras.

El 29 de enero de 2018, el Consejo (artículo 50) adoptó una decisión por la que se autorizaban las negociaciones sobre disposiciones transitorias y las directrices de negociación. El 6 de febrero de 2018, la Comisión publicó su propuesta sobre disposiciones transitorias.

El 19 de marzo de 2018, los negociadores de la UE y del Reino Unido (1) dieron otro paso decisivo al alcanzar un acuerdo sobre el proyecto de acuerdo de retirada, que tradujo los avances logrados durante la primera fase de las negociaciones a términos jurídicos e incluyó un texto jurídico relativo al período de transición.

El 23 de marzo de 2018, el Consejo Europeo adoptó las orientaciones sobre el marco de las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido (1).

El 19 de junio de 2018, los negociadores de la UE y del Reino Unido (1) publicaron una declaración conjunta en la que se esbozaban los nuevos avances de las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo de retirada.

El 29 de junio y el 17 de octubre de 2018, el Consejo Europeo (artículo 50) revisó la situación de las negociaciones y confirmó la unidad de los 27 países de la UE y la estructura única de negociación existente.

Tras 17 meses de negociaciones, el 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo dio un paso decisivo en las negociaciones del Brexit al refrendar el acuerdo de retirada sobre los términos de la retirada ordenada del Reino Unido (1) de la UE y al aprobar la declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido (1).

Sin embargo, el gobierno del Reino Unido (1) no obtuvo el apoyo necesario de su parlamento para proceder con la firma y ratificación del acuerdo de retirada y solicitó al Consejo Europeo (artículo 50) que ampliara el período establecido en el artículo 50, apartado 3, del TUE. El Consejo Europeo (artículo 50) otorgó inicialmente una ampliación hasta el 12 de abril de 2019 y, posteriormente, una nueva ampliación hasta el 31 de octubre de 2019.

Tras el cese de Theresa May como primera ministra, el nuevo gobierno del Reino Unido (1) intentó reemplazar el protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte adjunto al acuerdo de retirada aprobado el 25 de noviembre de 2018 por el Consejo Europeo. Además, el gobierno del Reino Unido (1) propuso modificar la declaración política aprobada el 25 de noviembre de 2018 para reflejar la distinta visión del nuevo gobierno de cara a las relaciones futuras con la UE.

Los debates entre los negociadores de la UE y el Reino Unido (1) se reanudaron en septiembre de 2019. El 17 de octubre de 2019, los negociadores llegaron a un acuerdo sobre un texto modificado del protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte y sobre un texto modificado de la declaración política. Asimismo, también el 17 de octubre de 2019, el Consejo Europeo (artículo 50) aprobó el acuerdo de retirada modificado y el texto modificado de la declaración política.

El 19 de octubre de 2019, el Reino Unido (1) solicitó la ampliación de la fecha límite, fijada en el 31 de octubre de 2019. A fin de permitir más tiempo para finalizar la ratificación del acuerdo de retirada, el Consejo Europeo (artículo 50) adoptó una decisión, de acuerdo con el Reino Unido (1), para ampliar el período en virtud del artículo 50 hasta el 31 de enero de 2020.

El acuerdo de retirada y la declaración política sobre el marco de las relaciones futuras

El acuerdo de retirada respeta plenamente los principios fundamentales definidos en las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50), que tienen por objeto crear seguridad jurídica y preservar los intereses de la UE cuando el Brexit cree incertidumbre. Se trata, en particular, de los derechos de los ciudadanos, de la liquidación financiera, de evitar una frontera rígida en la isla de Irlanda y de un sistema de gobernanza sólido que preserve el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la interpretación del Derecho de la UE.

Para conocer más detalles sobre el acuerdo de retirada y la declaración política, véase:

Proceso de ratificación

El 24 de enero de 2020, la Unión Europea y el Reino Unido (1) firmaron el acuerdo de retirada. Tras el voto de aprobación del Parlamento Europeo, el 29 de enero de 2020, y la Decisión del Consejo relativa a la conclusión del acuerdo de retirada de 30 de enero de 2020, el acuerdo de retirada entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

Período de transición

El acuerdo de retirada prevé un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Este período podrá ampliarse una vez, por un plazo de uno o dos años, pero dicha ampliación deberá decidirse de mutuo acuerdo entre la UE y el Reino Unido (1) antes del 1 de julio de 2020. Durante el período de transición, se continuará aplicando el Derecho de la UE al y en el Reino Unido (1). La UE tratará al Reino Unido (1) como si se tratase de un Estado miembro, con la salvedad de su participación en las instituciones comunitarias y en las estructuras de gobernanza.

Negociaciones relativas a la futura asociación

El período de transición otorga tiempo al Reino Unido (1) para negociar las futuras relaciones con la Unión Europea.

Para más información acerca de las negociaciones relativas a la futura asociación, véase:

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea – Título VI: Disposiciones finales – Artículo 50 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 43-44).

DOCUMENTO CONEXO

Carta de 29 de marzo de 2017 de la primera ministra del Reino Unido al presidente del Consejo Europeo.

última actualización 03.02.2020



(1) El Reino Unido se retiró de la Unión Europea y se convirtió en un país tercero (país extracomunitario) a partir del 1 de febrero de 2020.