Cumplimiento de las normas de la Unión Europea relativas a la cadena agroalimentaria

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/625: controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Cadena agroalimentaria

El Reglamento incluye normas sobre los controles oficiales llevados a cabo en todas las empresas alimentarias y de piensos, desde productores primarios hasta minoristas y proveedores, incluidos obtentores y criadores de animales, cultivadores y comerciantes.

Ámbito de aplicación

Sistema basado en el riesgo

Bienestar de los animales

Cooperación entre los Estados miembros

Transparencia

Las autoridades nacionales están obligadas a publicar informes anuales.

Financiación

Las normas para el cálculo de las tasas aplicables a los controles oficiales garantizarán que los Estados miembros financien adecuadamente su sistema de control y que las tasas no superan el coste de la realización de dichos controles.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el con respecto a la mayoría de los artículos del Reglamento, tales como el ámbito de aplicación, las definiciones, las normas relativas a las autoridades competentes, la financiación de los controles oficiales y las medidas de ejecución de las autoridades competentes.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de , pp. 1–142).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/625 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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