Utilización de alúmina para eliminar los fluoruros en las aguas minerales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 115/2010: utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece normas para la utilización de alúmina activada* para la eliminación de los fluoruros* en las aguas minerales y de manantial, a fin de cumplir con las directivas de la UE relativas a la calidad del agua potable.

PUNTOS CLAVE

Se permite la utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y las aguas de manantial siempre que se respeten las siguientes condiciones:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el martes 2 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Alúmina activada: una forma muy porosa de óxido de aluminio con una gran área de superficie. Puede utilizarse como filtro para la eliminación de los fluoruros en el agua potable.
Fluoruro: un elemento que se libera de forma natural en los suministros de agua. Las concentraciones varían ampliamente de un país de la UE a otro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 115/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial (DO L 37 de 10.2.2010, pp. 13–15).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (versión refundida) (DO L 164, de 26.6.2009, pp. 45–58).

Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, pp. 1–54). Rectificativo nueva publicación (DO L 226 de 25.6.2004, p. 3–21).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 852/2004 se han incorporado al texto base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial (DO L 126 de 22.5.2003, pp. 34–39).

Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, pp. 32–54).

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.09.2017