Una red ferroviaria única para Europa

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2012/34/UE tiene por objeto aclarar las normas jurídicas que son aplicables al sector ferroviario de la Unión Europea (UE), a fin de:

La Directiva se fusiona con las tres Directivas del primer paquete ferroviario de 2001 y las deroga. Estas directivas se refieren a:

La Directiva (UE) 2016/2370 modificó la Directiva 2012/34/UE en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de la infraestructura ferroviaria.

PUNTOS CLAVE

Aumento de la calidad mediante la competencia

La Directiva 2012/34/UE:

Administradores de infraestructuras1

Servicios nacionales de pasajeros

Control regulador

Financiación ferroviaria

Las autoridades públicas competentes deben preparar estrategias de inversión a largo plazo para proporcionar más estabilidad al administrador de infraestructuras (en relación con la toma de decisiones de inversión y la planificación de trabajos) y una mayor seguridad para los inversores, a fin de incentivar a las compañías para que inviertan en la modernización de las infraestructuras. Estas estrategias deben abarcar un periodo de cinco años como mínimo y deben ser renovables.

Adopción de actos delegados y de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado una serie de actos de ejecución que complementan a la Directiva 2012/34/UE y que se refieren a lo siguiente:

En 2017, la Comisión adoptó la Decisión delegada (UE) 2017/2075, que sustituyó el anexo VII de la Directiva 2012/34/UE, en relación con el calendario de adjudicación de capacidad de infraestructura.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2012/34/UE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Administrador de infraestructuras. Cualquier organismo o empresa responsable de la operación, el mantenimiento y la renovación de infraestructuras en una red, y de la participación en el desarrollo de las mismas en virtud de lo que decida un Estado miembro en el marco de su política general de desarrollo y financiación de sus infraestructuras.
  2. Funciones esenciales. Toma de decisiones sobre adjudicación de surcos, incluidas tanto la definición y la valoración de la disponibilidad como la adjudicación de surcos concretos; y los cánones por la utilización de infraestructuras, incluidas la determinación y la recaudación de estos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de , pp. 32-77).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2012/34/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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